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El Supremo confirma la decisión del juez Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación

  • Rechaza los recursos de apelación de Puigdemont y de los exconsellers Antonio Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig
  • Tumba también el recurso de Vox, que ejerce la acusación popular y que pedía añadir el delito de desórdenes públicos agravados

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El expresident Carles Puigdemont en una imagen de archivo
El expresident Carles Puigdemont en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del expresident catalán, Carles Puigdemont, por malversación agravada y desobediencia, tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno que derogó la sedición.

En un auto de 132 folios, la Sala de Apelación del alto tribunal ha rechazado los recursos de apelación de Puigdemont y de los exconsellers Antonio Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig contra la decisión de mantener su procesamiento, acordada por el magistrado Pablo Llarena.

Ha hecho lo mismo con el recurso de Vox, que ejerce la acusación popular y que pedía añadir el delito de desórdenes públicos agravados en sustitución del delito de sedición, derogado por la reforma. El tribunal entiende que los elementos de ambos tipos penales son distintos: "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", dice la Sala.

Llarena acordó el pasado enero sustituir la sedición por desobediencia y mantenerle procesado por malversación agravada, decisión que ratificó en marzo tras rechazar un primer recurso del líder catalán. Explicó que la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito, ni cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados, que se cometen cuando no existe ánimo de lucro.

Llarena retira la sedición a Puigdemont pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia

Con ello, el magistrado también desestimó los recursos de las acusaciones, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que pedían que procesara a Puigdemont por desórdenes públicos agravados. Sin embargo, el expresident de la Generalitat volvió a impugnar, lo que propició que se celebrase una vista el pasado 8 de junio en fase de apelación, donde el tribunal escuchó los argumentos de las defensas y de Vox para decidir si ratificaba o corregía la decisión de Llarena.

La defensa pidió revocar el procesamiento

En la vista de apelación, la defensa del expresident pidió anular las órdenes nacionales de detención y revocar el procesamiento de Puigdemont y de los exconsellers para "que se adapte el procedimiento a la realidad gestada por el poder ejecutivo y legislativo" porque "ninguno es responsable del desaguisado de una reforma penal deplorable".

En su opinión, el auto de procesamiento había quedado "desfasado" y obsoleto debido al "transcurso del tiempo y algunos hechos" tales como la sentencia del procés y la reforma penal que deroga la sedición y modifica el delito de malversación, que ha situado a este procedimiento en "un escenario de embrollo procesal".

Pero la Fiscalía respondió que lo único que pretendían los rebeldes es "liar más procesalmente el asunto para seguir planteando nuevas batallas" en los tribunales cuando "todo este empantanamiento procesal no ha sido obra del tribunal, ni de la Fiscalía ni de la Abogacía, ha sido obra de los recurrentes".

Ni desórdenes públicos agravados ni malversación atenuada

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han explicado que, tras la derogación de la sedición, la forma más acertada de reconducir los presuntos hechos delictivos es hacia el delito de desobediencia.

En cuanto al rechazo del delito de desórdenes públicos agravados que pedía Vox, recuerdan que el tribunal que juzgó el procés y revisó las penas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de condenados, ya revisó la sentencia dictada en octubre de 2019. En ese momento acordó excluir este delito de los hechos juzgados ante la derogación de la sedición.

Por otro lado, los magistrados inciden en que la reforma del Código Penal "no desdibuja" el procesamiento por malversación, ni siquiera por la mención del ánimo de lucro, por lo que descarta aplicar la malversación atenuada. Al margen, ha desestimado el argumento de las defensas de que la decisión de Llarena carece de "proporcionalidad", al considerar que existen "argumentos sólidos" en sus dos autos.

Avala la orden de detención nacional

Asimismo, el tribunal ha avalado que Llarena procese en rebeldía a Puigdemont y dicte una orden nacional de detención en su contra, al considerar que si no adopta una "postura colaborativa con la Justicia" debe "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo".

Niegan que sea esta una decisión arbitraria del juez, asegurando que tiene la facultad del libramiento de la orden de detención. "El derecho de 'no comparecencia' ante el juez no existe porque el obligado a hacerlo ejerza un cargo en la política", han subrayado los magistrados.

Que los investigados se nieguen a comparecer no otorga un derecho a que el Estado deje de perseguir los posibles delitos, según los magistrados."No se está llevando a cabo la criminalización de la política y su ejercicio profesional, sino una investigación penal por hechos ocurridos en el ejercicio de un cargo público", puntualiza el auto.