El juez propone juzgar por terrorismo al acusado de enviar cartas explosivas a Sánchez y otras instituciones
- Dice que, aunque el acusado no pertenece a ninguna banda terrorista, en su ánimo estaba alterar la paz pública
- Subraya que hay indicios suficientes para procesarle por terrorismo
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista al hombre de 74 años que fue detenido como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros, entre otros, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Así consta en un auto, en el que el magistrado recuerda que también fueron objeto de esas misivas explosivas la ministra de Defensa, Margarita Robles, las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, las Embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y el centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
En su auto, el magistrado atribuye el delito de terrorismo a Pompeyo González Pascual porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, "evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente el objetivo de alterar la paz pública".
Los indicios
En su resolución, el magistrado detalla todos los indicios que sitúan al investigado como autor del envío de los explosivos, entre ellos la entrada y registro en su casa, donde se hallaron varios elementos para preparar los artefactos incendiarios. Otra de las pruebas, indica el auto, señala que "el ADN extraído de los vestigios abandonados" por el acusado "coincide con el perfil genético" recogido de los explosivos.
Además, precisa el juez, los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, a la Embajada de EE.UU, y a Torrejón, que no explosionaron, se encontraron matasellados de forma parcial por el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de este centro pusieron de manifiesto que los siguientes artefactos habían sido procesados allí.
Una vez efectuada la trazabilidad de estos sobres, prosigue el auto, se ha podido constatar que los envíos podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos. Además, el análisis de los sellos estampados ha determinado que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos de esa ciudad.
Otro de los indicios apunta que las características de los sobres utilizados para los envíos conducen a una web que comercializa su venta online. De la información solicitada a esta empresa comercializadora sobre quienes adquirieron ese tipo de sobres aparece que Pompeyo González Pascual, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), compró 25 sobres de estas características en nomviembre.
La investigación también llevó a solicitar a Amazon información sobre las compras efectuadas por Pompeyo González Pascual. Dichas adquisiciones han puesto de manifiesto, dice el juez, que, entre junio y noviembre adquirió diferente material para elaborar los artefactos explosivos, así como plantillas para dibujar números y letras del abecedario.
Delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos agravados
Para el juez Calama, los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo (con la circunstancia de que uno de los trabajadores de la Embajada de Ucrania resultó herido al explosionar el paquete) y otro de fabricación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
Ambos delitos se atribuyen al procesado en su modalidad agravada al tener en cuenta que los envíos se dirigieron expresamente al jefe del Ejecutivo y a la ministra de Defensa con su nombre y primer apellido. Dicha circunstancia, aclara el juez, permite incardinar los hechos en el tipo agravado del párrafo segundo del art. 573 bis CP, conforme al cual las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra "los miembros del obierno".
En cuanto al delito de terrorismo, Calama recoge la doctrina del TC y del TS en la que se señala que es posible considerar una acción como terrorista aunque no aparezca vinculada a la existencia de una banda organizada cuando, por su naturaleza, tienda y tenga la entidad suficiente para alterar gravemente la paz pública.
Unas finalidades, añade, que se ven reafirmadas por la persistencia en la ejecución de las acciones y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas web consultadas por el procesado.