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El Supremo anula el artículo que permite quitar la residencia temporal en España por estar fuera seis meses

  • Da la razón a una mujer iraní que estuvo fuera de España por una operación quirúrgica en Turquía
  • Los magistrados concluyen que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación

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Una mujer pasea por la fachada de la oficina de extranjeria en Almería
Fachada de una oficina de extranjeria

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el artículo del reglamento de extranjería que permite retirar el permiso de residencia temporal en España a los beneficiarios que estén fuera del país durante más de seis meses en el periodo de un año.

Los magistrados han concluido que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que solo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.

La Sala recuerda que ningún artículo de la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social da cobertura a esa disposición de su Reglamento y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

El Supremo estima por ello el recurso de una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo en España por haber permanecido fuera del país más de seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

El TSJC desestimó el recurso de la mujer

En concreto, la mujer salió de España el 3 de julio de 2018 y permaneció fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, hasta el 13 de julio de 2019. En este caso, la Administración consideró que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal.

La mujer recurrió, pero el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Girona consideró acreditados los hechos, ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente, quien había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el 30 de mayo de 2019.

Al respecto, añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la cirugía ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó su recurso al explicar que la recurrente no había justificado ninguna causa de fuerza mayor.

TS: ningún precepto del reglamento de extranjería impone la extinción

Pero el Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, no puede extinguir dicha autorización porque ningún precepto del reglamento de extranjería impone esa obligación.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el tribunal ha recalcado que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero ha subrayado que, en todo caso, debería hacerse por ley orgánica y no por norma reglamentaria.