El Tribunal Supremo emite una orden de detención nacional contra Clara Ponsatí
- Todo apunta a que la investigada, según el juez, ha "desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial"
- Su defensa justificó su inasistencia en que forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo
El juez instructor de la causa del 'procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado emitir una orden nacional de detención de Clara Ponsatí después de constatar que la exconsejera de Educación de la Generalitat de Cataluña no ha justificado con una causa legítima su incomparecencia ante el juez el pasado 24 de abril para prestar declaración indagatoria por el delito de desobediencia por el que está procesada a causa del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Todo apunta a que la investigada, según el juez, ha "desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial" por lo que acuerda su detención nacional para tomarle declaración, sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto si la procesada, una vez que conozca esta decisión, comparece voluntaria y personalmente ante el instructor, como ocurrió con otras dos procesadas en esta causa, Meritxell Serret y Anna Gabriel.
La procesada no se presentó en el Supremo, donde estaba citada para que Llarena le comunicase su procesamiento por un delito de desobediencia que no acarrea penas de prisión, pero su defensa incorporó un escrito ese mismo día en el que expresó, como justificación de su inasistencia, que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo (las de Industria, Investigación y Energía y la de Asuntos Económicos y Monetarios), una de ellas como miembro suplente y que tenía dos compromisos en Bruselas que resultaban "incompatibles" con su citación en Madrid.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pidieron a Llarena que volviera a citar a Ponsatí. El Ministerio Público incluso propuso reclamar a la exconsejera que comunicara al Supremo su calendario de trabajo en la Eurocámara para las próximas semanas para "compatibilizar" ambas cosas.
Sin embargo, Llarena considera que "ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial", por lo que ha optado por ordenar que se la detenga si vuelve a pisar suelo español para que sea llevada ante el Supremo, se le pueda comunicar su procesamiento y seguir adelante con la causa.
El magistrado del Supremo apunta, no obstante, a la posibilidad de dejar sin efecto la orden de detención si Ponsatí comparece voluntaria y personalmente, como ocurrió con otras dos procesadas en esta causa, Meritxel Serret y Anna Gabriel.
"Rebeldía" de la investigada durante cinco años
El instructor del 'procés' entiende que, aunque ese 24 de abril tenía trabajo en la Eurocámara, la cita en el Supremo era a las 11:00 y dichas comisiones estaban previstas en horas de la tarde, "sin que se haya justificado la imposibilidad temporal de atender ambos deberes, razonablemente compatibles mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los rápidos medios de transporte que unen ambas capitales".
Con todo, Llarena cree, "a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales". En este sentido, el magistrado del alto tribunal recuerda declaraciones a la prensa en las que la eurodiputada "se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial".
Señala además, que teniendo en cuenta la programación anticipada de su actividad parlamentaria y la antelación de la citación judicial, "la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso".
"Se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril", indica.
Llarena responde también al segundo motivo esgrimido por Ponsatí para no acudir al Supremo ese 24 de abril. La exconsejera pidió paralizar el procedimiento judicial por tener presentada una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Pleno del Parlamento Europeo.
El juez recuerda que la Eurocámara acordó el 9 de marzo de 2021 "dejar sin efecto su inmunidad parlamentaria, sin que conste que se haya adoptado por el Parlamento (Europeo) ninguna decisión de reexamen".
Ponsatí, señala Llarena en la orden, no tiene una "inmunidad absoluta", sino que "la inmunidad que pueden disfrutar los miembros del Parlamento Europeo por cualquier delito ajeno a su función y en el territorio del Estado por el que fueron designados (...) tiene el mismo alcance que la inmunidad de la que disfrutarían los miembros de su parlamento nacional".
Detención de Ponsatí en Barcelona
El proceso judicial estaba paralizado desde que Ponsatí huyó de España, pero la maquinaria del Supremo volvió a ponerse en marcha el 28 de marzo, cuando la ex consejera se presentó en Barcelona desoyendo su obligación de comparecer ante el alto tribunal, precisamente, para poder efectuar esa declaración indagatoria.
Ese día, tras ser detenida por los Mossos d'Esquadra y llevada ante un juzgado de guardia de la ciudad condal, en virtud de la orden de detención nacional que tenía vigente, Llarena acordó dejarla en libertad y citarla para el 24 de abril. Pero llegadas las 11:00 horas no se presentó en el Supremo.
Ponsatí recurrió el auto por el que quedó libre insistiendo en cuestionar la competencia del TS y la imparcialidad de Llarena, así como "la naturaleza delictiva de los hechos que se le atribuyen y, por derivación, la legalidad de la orden de detención ordenada con anterioridad o su compatibilidad con los privilegios de inmunidad que le corresponden como miembro electo del Parlamento Europeo, además de cuestionar la posibilidad de mantener el auto de procesamiento emitido el 21 de marzo de 2018".
El instructor rechaza el recurso recalcando que "todas las objeciones planteadas son ajenas al auto que se combate", al tiempo que reprocha que "la recurrente no hace sino reiterar cuestiones jurídicas que fueron planteadas y resueltas en otras resoluciones emitidas a lo largo de este procedimiento", todas rechazadas.
Un delito sin cárcel
Cabe recordar que el horizonte penal de Ponsatí se despejó tras la entrada en vigor el pasado 12 de enero de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, obligando a Llarena a revisar el procesamiento de los huidos del 'procés'.
Hasta ese momento, la ex consejera estaba procesada por sedición, por lo que la desaparición de este delito --penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación-- propició que Llarena lo sustituyera por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Aunque tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaron al instructor que sumara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con penas de 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación, Llarena lo descartó.