El Supremo establece que es Hacienda quien debe probar el abuso en la exención del IRPF de los no residentes
- Aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019
- Rechaza el recurso de la Administración General del Estado en el que indicaba que correspondía al obligado tributario
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que es la Administración Tributaria, y no el contribuyente, la que tiene que probar el abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Así lo anuncia en un comunicado publicado este miércoles.
El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto.
La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo y, en consecuencia, la demostración de que no es de aplicación la cláusula antiabuso correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma. Sin embargo, el Supremo analiza la doctrina del TJUE sobre la materia y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración Tributaria.
Desestima el recurso de la Administración General del Estado
En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del texto refundido de la Ley.
Tras una inspección, la Agencia Tributaria estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el citado artículo por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración Tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la 'cláusula antiabuso', siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a Hacienda, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la 'cláusula antiabuso' acudiendo a los distintos medios de información previstos en los convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).