Fiscalidad, requisitos o derechos laborales: ¿cuáles son las diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho?
- Sin una ley estatal, es cada comunidad autónoma la que tiene la competencia de poder regular las parejas de hecho
Vestirse de blanco y darse el 'sí quiero' nunca fue una prioridad para Nuria. Desde pequeña, lo consideró un mero acto simbólico demasiado tradicional y unas simples "firmas en un papel". "No creo que sea necesario casarse para demostrar que se está comprometida en tu relación", opina. Sin embargo, a sus 32 años y tras ocho de relación, empezó a replantearse si dar el paso. En la mesa tenían dos opciones: casarse o ser pareja de hecho.
"Empezamos a hablar y hablar sobre qué era mejor. Solo sabíamos que no queríamos celebraciones pomposas con mucha gente, no va con nosotros hacer esas cosas", explica a RTVE.es. Tanto ella como su novio, Carlos, no querían oficializar su relación por la simple necesidad de superar "etapas románticas", sino por demostrar ante la ley que la persona con la que llevan tanto tiempo es ya, al fin y al cabo, su familia para poder contar con ciertas garantías y derechos que no estaban recibiendo, como algunos permisos laborales.
Tras mucho meditar, optaron por ser pareja de hecho porque les daba "lo que buscaban", pero "sin acercarnos al concepto ese de 'Matrimonio' en mayúsculas, que nos echaba un poco para atrás", dice Nuria, que sentía que era un paso "muy conservador". Pero antes de decidirse, ante ellos se abrió un escenario con muchas más aristas de lo que pensaban y muchos temas que plantear.
Sin una ley nacional para regular las parejas de hecho
La letrada Marina Ruiz, del despacho Debelare Abogados, explica que la "diferencia más importante" entre un enlace u otro es "que los matrimonios están regulados en el Código Civil y tienen una regulación específica". Sin embargo, las parejas de hecho todavía no tienen una legislación estatal y "es cada comunidad autónoma la que tiene la competencia de poder regularlas".
Y no solo eso. Hay comunidades que no cuentan con esas leyes –como La Rioja o Murcia– y municipios en los que no existe siquiera un Registro de Uniones de Hecho, por lo que sus vecinos solo pueden dirigirse al de la comunidad de residencia.
Sin ley a nivel estatal, puede haber disparidades en la regulación según el Registro en el que te inscribas, afectando a la tramitación. Por ejemplo, en Cataluña es necesario convivir durante dos años ininterrumpidos para poder registrarse, mientras que en Castilla y León piden que sea al menos un período de seis meses. Por contra, los matrimonios civiles no tienen que cumplir con más requisitos que la presentación de documentos que demuestren que no están ya casados.
Es por ello que la 'ley de Familias', impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, pretendía crear una ley nacional que permitiera unificar criterios y equiparar los derechos con los de los cónyuges. Sin embargo, el adelanto de las elecciones generales ha supuesto la disolución de las Cortes y, con ella, la paralización de numerosas leyes, entre ellas esta.
La elección del régimen económico o la declaración de la renta
Más allá de la burocracia, elegir entre uno u otro vínculo puede afectar a muchas cuestiones a nivel financiero. "Por ejemplo, al régimen económico, que en el caso del matrimonio, el Código Civil sí que estipula que una pareja casada se pueda regir por la sociedad de gananciales, por la separación de bienes o por el régimen de participación", señala Ruiz.
Frente a esto, para las parejas de hecho "no se estipula ningún régimen económico entre las partes, salvo que ellas mismas lo pacten en virtud de la libre autonomía que ellos tienen" en una escritura pública ante notario.
La letrada Lara Gago Blanco (Abogados Gaia) también señala esta diferencia y pone como ejemplo que si la pareja de hecho desea comprar una vivienda a medias, "deberá constar como tal en el Registro de la Propiedad". Si están casados, la vivienda será ganancial, "a no ser que se diga lo contrario".
En el caso de Nuria y Carlos, tenían claro que querían separación de bienes y el régimen económico no les influía en la elección. "Cada uno lo suyo y si luego hay que compartir, pues se habla", dice ella.
Otro punto en el que podrían encontrarse diferencias destacables es la declaración de la renta. "El matrimonio la puede hacer de manera conjunta o individual a su elección. Sin embargo, las parejas de hecho sí o sí tienen que hacerlo de manera individual, y esto puede hacer que puedan perder algunos beneficios fiscales", subraya Ruiz.
Herencia y viudedad: "Es importante, pero difícil de proponer"
Cuando las parejas acaban de empezar, cuestiones como la viudedad o las herencias parecen quedar muy lejos del presente más inmediato. Sin embargo, son otro de los puntos claves a tener en cuenta. Fernando (58 años) y Carmen (51 años) comenzaron su relación hace 20 años. Se conocieron tras superar unos duros divorcios que les dejaron mella. Aunque no quieren adentrarse en los detalles, les pasó factura a todos los niveles y volver a casarse no entraba en sus planes.
Es por ello que decidieron que mantendrían una independencia tanto económica como personal entre ellos para no "quemarse". "Cada uno tenía sus cosas y vivía en su piso, pero luego al final íbamos y veníamos al del otro", cuenta Carmen, que además tiene un hijo de su anterior matrimonio. "Convivencia flexible", lo define por su parte Fernando.
Sin embargo, tras sufrir la repentina pérdida de un amigo cercano, se atrevieron a empezar a "mover el papeleo por lo que pudiera pasar". "Es importante hacerlo, pero difícil de proponer", cuentan. En el proceso recibieron el consejo legal de formalizar su noviazgo y, sin una convivencia demostrable, lo más fácil para ellos fue casarse en una pequeña ceremonia en el Ayuntamiento de su pueblo, en compañía de su familia y amigos.
Pero, ¿qué diferencias puede haber? Tras la muerte de uno de los integrantes, en el matrimonio el cónyuge superviviente tiene legalmente derecho a heredar, con testamento o sin él, aunque puede haber variaciones en el porcentaje en función de si hay hijos o ascendientes con los que repartir los bienes. Por contra, en las parejas de hecho no hay "ningún derecho a heredar" a nivel general, salvo que lo estipule la última voluntad del fallecido, explica Ruiz, que recomienda ser precavidos y dejar todo por escrito.
A pesar de todo, ya hay algunas comunidades, como por ejemplo Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, que han reconocido los derechos sucesorios de las parejas de hecho en caso de que no exista testamento.
Por otro lado, la viudedad pasa a ser también una de las grandes dudas para muchas parejas de hecho. Ruiz remarca que, aunque tiene derecho a la pensión, se endurecen mucho los requisitos para ellas: la ley General de la Seguridad Social exige que para cobrar una pensión de viudedad con carácter vitalicio tienen que haber estado inscrito en el registro durante al menos dos años y haber convivido cinco antes del fallecimiento. "En el caso del matrimonio simplemente le reconocen al viudo el derecho de poder cobrar la pensión de viudedad", explica.
Las parejas de hecho, fuera del Estatuto de Trabajadores
También quedan en manos de los gobiernos autonómicos otros derechos que a los cónyuges sí se les aplica. Consultada por los derechos médicos, Lara Gago explica que la ley que regula a nivel nacional los derechos del paciente es del año 2002 y aún no refleja a las parejas de hecho. Por ello, hay regiones como Canarias que poseen una ley específica sobre el tema, pero en otras como Castilla y León no, y "hay que estar a las normas nacionales".
No obstante, recuerda que a la hora de cursar un ingreso hospitalario "al propio centro médico se le puede indicar la persona que tomará las decisiones" clínicas, independientemente del parentesco y con la autorización previa del paciente.
Mientras tanto, en cuanto a derechos laborales, el Estatuto de los Trabajadores "no habla de parejas de hecho". "Pese a las reformas que se le han ido realizando, esto no ha sido, al parecer, importante", indica Gago. Frente a esto, los convenios colectivos más recientes ya sí que "equiparan de forma idéntica a las parejas de hecho y a los matrimonios teniendo los mismos derechos laborales".
Así, la abogada pone como ejemplo el permiso de 15 días tras la unión de la pareja, antes solo reservado a las casadas. Este último punto, que iba a incluirse en la paralizada ley de familias, ha sido aprobada mediante decreto este mismo martes por el Gobierno en Consejo de Ministros.
El decreto también ha ampliado la adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellos que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado u otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.
"La equiparación total está a la vuelta de la esquina"
"En el resto de cuestiones, los derechos son idénticos, incluyendo todo lo que engloba a los hijos que se tengan en común", defiende Gago. "Todo lo que prevalece es que ambos son progenitores de esos hijos. Tienen las obligaciones y los derechos de ser padre, independientemente de la relación que existan entre los progenitores", corrobora Ruiz.
En opinión de Gago, "si tenemos en cuenta la sociedad actual, donde la mayor parte de parejas trabajan ambas con ingresos cada vez más similares, y que la 'imposición' del matrimonio para formar una familia cada vez es menor, es algo notorio que la equiparación total entre una y otra institución está a la vuelta de la esquina".
Ruiz, por otro lado, recomienda que, mientras no haya una legislación estatal, aquellos que deseen formalizar una pareja de hecho "establezcan en una escritura pública y ante notario todas las cuestiones jurídicas que deseen pactar para su relación" y que "tengan claro lo que va a ocurrir en el futuro" en caso de una ruptura o de fallecimiento.