¿Cómo compruebo si me han convocado a una mesa electoral?
- Los Ayuntamientos ya están informando a los integrantes de las mesas electorales para las elecciones del 23 de julio
- Elecciones Generales en España 2023, en directo: participación, sondeos, resultado y ganador
- Resultados Elecciones Generales 2023 al Congreso y al Senado
Las próximas elecciones generales del 23 de julio son las primeras que se celebran en plena época estival. Ese día, miles de españoles van a estar disfrutando de sus vacaciones de verano, por lo que, una duda recurrente de la ciudadanía durante estos días, puede ser la de si les ha tocado, -o no-, en mesa electoral.
La ley electoral señala que cada mesa está formada por un presidente y dos vocales. Es competencia de los Ayuntamientos elegirlas, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, y se realiza por sorteo público. De hecho, pasado 28 de junio era el último día que tenían los consistorios para designar a los componentes y las corporaciones locales ya están notificándolo personalmente. Además del presidente y los vocales, también se designan a dos suplentes por cada uno de los cargos y, el primero, es la máxima autoridad dentro del local electoral, por lo que está capacitado para llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Son requisitos fundamentales que los escogidos sepan leer y escribir, y sean menores de 70 años. Si bien, a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Eso sí, los cargos de mesa no pueden ser desempeñados por las personas se presenten como candidatas a las elecciones.
¿Cómo recibo la notificación?
Los Ayuntamientos tienen tres días, desde este pasado miércoles, para hacer llegar, -vía correo ordinario-, la carta notificación a los que forman las mesas electorales. En los municipios más pequeños son los propios funcionarios del consistorio o la Policía Local los que intentan entregar en mano la notificación. Lo hacen dos veces y preguntan a los vecinos, si es necesario, para encontrar a la persona seleccionada. Si aun así no aparece, elevan el caso a la Junta Electoral Central (JEC).
Este procedimiento se da en las localidades más pequeñas, pero si se trata de ciudades, es Correos la encargada de hacer llegar la notificación siguiendo los mismos pasos. La intentan entregar en mano hasta dos veces y, si no se logra dar con la persona, se deja una notificación en el buzón para que se acuda a la oficina de Correos más cercana a recogerla.
Con la notificación de la designación se entrega a los miembros un manual de instrucciones junto a un código QR y, además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente y a una dieta de 70 euros. Esta última cuantía se modificó a través de una orden publicada por el BOE el pasado 6 de marzo, en la que se subía la cuantía en cinco euros -antes se fijaba en 65-.
¿Si no me la entregan, puedo librarme de la mesa?
La respuesta es no. Que no se reciba la notificación en mano no exime de responsabilidad. De hecho, tal y como señala la ley electoral, los cargos de presidente y vocal de las mesas electores son obligatorios y, durante toda la jornada electoral, siempre tiene que haber al menos dos miembros. Se debe recordar, además, que cualquier persona mayor de 14 años que viva en el domicilio donde se entrega la notificación puede recogerla.
De hecho, si no se cumple con la obligación de formar parte de la mesa electoral -en ausencia de causa justificada-, la ley establece penas de prisión de entre tres meses y un año, o multas de entre seis y 24 meses.
Además, en diversos lugares de la geografía española la formación de las mesas se publica de manera abierta por parte de los Ayuntamientos, por lo que, en estos últimos casos, es muy fácil comprobarlo. En ciudades como Valladolid, Pamplona, Ávila, Córdoba, San Sebastián, Segovia o Logroño se puede consultar si se ha sido seleccionado o no.
¿Cómo presento las alegaciones?
Desde que el interesado recibe dicha resolución se abre un plazo de siete días para presentar alegaciones, que deben ser justificadas y documentadas. La Junta Electoral de Zona las resolverá en el plazo de cinco días. Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir, debería comunicarlo de nuevo a la Junta al menos 72 horas antes.
Este año, debido a que la convocatoria electoral coincide con el periodo vacacional, se ha decidido, de forma "excepcional", aprobar una nueva instrucción en la que quedarían exentos los que han contratado un viaje de vacaciones antes del 30 de mayo. Es decir, los que ya tuvieran sus vacaciones contratadas antes de la fecha de la convocatoria electoral y cuya cancelación suponga un perjuicio económico o trastorno grave.
Todo esto debe ir bien documentado, ya que la última palabra la tiene cada una de las 330 Juntas Electorales de Zona que existen y que son las que deben asegurar la integración plena de las mesas. Se tiene que presentar una fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir, además del nombramiento de la mesa electoral, la solicitud, y toda la documentación que se pida y que justifique la renuncia.
¿Cuáles son las causas que me eximen de estar en mesa?
Además de esta exención temporal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral marca otras causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo y que se han modificado a través de una nueva instrucción. De esta manera, se adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores.
Una circunstancia para no formar parte de la mesa es ser mayor de 65 años o menor de 70 años, tener una situación de discapacidad de cualquier grado, incapacidad para el trabajo, o embarazo a partir de los seis meses. También se puede alegar el cuidado del lactante u otras circunstancias de cuidado.
Por otro lado, te puede librar de la mesa electoral el haber formado parte ya de otra en, al menos, tres ocasiones en los últimos diez años. También es eximente ser víctima de un delito; tener una lesión, operación o pruebas relevantes; o que tu confesión o comunidad religiosa sea contraria a la participación en mesa. También puede ser una causa el cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma, un evento familiar de relevancia inaplazable -o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes-, o prestar servicios esenciales durante la jornada electoral.
Los padres y madres de menores de catorce años que acrediten que el otro progenitor no puede ocuparse de él también podrían no formar parte de la mesa, así como directores de medios de comunicación, jefes de los servicios informativos o profesionales que deban participar en acontecimientos públicos y no puedan ser sustituidos.