El Supremo desestima los incidentes de nulidad de cinco condenados del 'procés' contra la revisión de penas
- El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa
- El tribunal ha rebatido todos los argumentos de los acusados sobre la presunta vulneración de derechos
El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por cinco líderes independentistas condenados por el 'procés' contra el auto que el pasado 13 de febrero aplicó a la sentencia la reforma penal de diciembre de 2022, un texto que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y de malversación.
La Sala ha rechazado todas las alegaciones formuladas por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva y el exsecretario general de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez como paso previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Junqueras (13 años), Romeva (12 años), Turull (12 años) y Bassa (12 años) al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto a Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.
El tribunal rebate los argumentos de los condenados
El tribunal ha rebatido todos los argumentos sobre vulneración de derechos de los cinco acusados. Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, por ejemplo, ha subrayado que “ninguno lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental”.
Ha repetido además que “si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro”.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal ha señalado que con la desaparición del delito de sedición, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.
Por último y en contestación a alegaciones de Oriol Junqueras sobre la vulneración de su derecho fundamental a la participación política, la Sala ha manifestado: “No se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho”.