La Justicia de La Rioja confirma la prisión permanente revisable para el asesino del niño Álex en Lardero
- El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por el abogado defensor del condenado
- La defensa solicitaba atenuantes de confesión y de reparación del daño, y que se excluyera el agravante de alevosía en el crimen
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por el abogado defensor del condenado por el asesinato del niño Álex de 9 años el 28 de octubre de 2021 en Lardero. El Tribunal confirma íntegramente la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, que condenó al autor de los hechos a la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual. Los hechos fueron enjuiciados por el jurado que emitió, por unanimidad, un veredicto de culpabilidad contra el acusado por ambos delitos.
Se rechaza así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado Francisco Javier Almeida el pasado día 4, en una vista oral en Logroño. Solicitabala aplicación de los atenuantes de confesión y de reparación del daño, y que se excluyera el agravante de alevosía en el crimen del pequeño Álex. En este último caso, la defensa afirmaba que la muerte del niño fue "circunstancial", porque el acusado no "tiene un plan preconcebido de matar", y porque cuando se produjo la muerte, este "salió a buscar ayuda".
La Sala desmonta estos argumentos y concluye que la diferencia de corpulencia entre agresor y víctima, así como la decisión el acusado de llevar al menor a su casa impidiendo la huida, defensa o petición de auxilio, no deja lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte. Alega que el método empleado por el acusado, agarrando del cuello al menor por detrás con presión extrema y tapándole la boca hasta asfixiarlo, no puede considerarse accidental o muerte imprudente. Afirma en su sentencia que se trata de un asesinato con alevosía. No obstante, el Tribunal advierte a la defensa de que el argumento de la alevosía no fue planteado en primera instancia, por lo que no puede alegarse en el recurso de apelación.
Rechaza también atenuante de confesión y de reparación de daño
En cuanto a la aplicación del atenuante de confesión, el TSJR afirma que no se dan los requisitos para su aplicación, porque el acusado no declara de forma veraz la agresión sexual a lo largo del proceso. El acusado aseguraba que el niño quiso mantener relaciones sexuales de manera voluntaria, dice la sentencia, y modificó en varias ocasiones la versión de los hechos. Además, según el Tribunal, incluyó elementos falsos, como por ejemplo que ingirió alcohol cuando ha quedado probado que no lo hizo. También añade que no se cumple el requisito básico para aplicar este atenuante porque "ninguna manifestación del acusado constituyó una contribución relevante para la investigación ni agilizó o facilitó el curso del proceso".
En cuanto al atenuante de confesión en el delito de asesinato, la defensa lo plantea por que el acusado dirigió una carta al Capellán de la cárcel, afirmando ser el asesino de Álex. Sobre esto, el Trinbunal señala que el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante toda la instrucción sumarial y sólo declaró en el juicio. Añade que no dirigió la carta a la autoridad policial o judicial y que, en la misiva, no "facilitó mínimamente la labor de investigación de los hechos".
También alegaba la defensa que debía contemplarse el atenuante de reparación del daño porque, según su planteamiento, el acusado salió a la escalera de su edificio con el niño en brazos para pedir ayuda y confesar lo sucedido, y que no tenía ninguna intención de huir. En su resolución, el TSJR afirma que "el niño fue asesinado con una violencia atroz, por tanto, no había reparación posible del daño brutalmente causado. Es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte, no es posible disminuir los efectos de la muerte". Recuerda, además, que "no consta que se haya consignado cantidad dineraria alguna para el abono de la responsabilidad civil a la que está obligado el acusado".
Por último, en el recurso se planteaba el quebrantamiento del principio "in dubio pro reo" y la sentencia es tajante sobre esto. Concluye que si hay duda fáctica, esto beneficiaría al reo, "pero cuando la duda la tenga el juzgador de instancia y no alguna de las partes". En este caso, incide, el tribunal de instancia no manifestó duda alguna y basó su conclusión fáctica en las pruebas llevadas a cabo en el plenario".
Aun así, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.