El Constitucional anula la ley que daba prioridad al euskera en los ayuntamientos del País Vasco
- La norma exigía demostrar el desconocimiento del euskera para poder emplear el castellano
- El TC, no obstante, ha recordado que la Constitución "no se opone a la promoción de la lengua cooficial"
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la ley que daba prioridad al euskera en los ayuntamientos y otras entidades locales del País Vasco por menoscabar los derechos lingüísticos de sus miembros.
La corte de garantías ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, una norma que exige alegar el desconocimiento del euskera para emplear el castellano en órdenes del día, mociones, votos particulares o dictámenes de las comisiones informativas, entre otros.
Ahora, la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es este jueves considera que la mencionada ley es contraria al artículo 3 de la Constitución al prescribir un uso prioritario del euskera y que ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano.
"Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada", ha argumentado el TC.
La Constitución "no se opone a la promoción de la lengua cooficial"
El Tribunal, asimismo, ha recordado que la Constitución “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial". "Muy al contrario", la Constitución se refiere a la necesidad de "proteger y respetar" las distintas modalidades lingüísticas de España "como parte de nuestro patrimonio cultural".
Ahora bien, ha añadido, "no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
La sentencia ha explicado en esa línea que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales" y que "reiteradamente, este tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas".
Disparidad de opiniones
La decisión de Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada Laura Díez y del magistrado Ramón Sáez, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse.
A su juicio, la ley respeta la jurisprudencia constitucional que dice que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos, "ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma".
Los magistrados se remiten a la jurisprudencia que señala que la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano para manifestar que "la norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales".