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El Constitucional ampara al director de un banco marroquí que fue despedido por manifestarse

  • La "injerencia empresarial" en los derechos de los trabajadores "no puede ser ilimitada"
  • El director de la sucursal madrileña se manifestó a favor de los ciudadanos del valle del Rif

Por
Tribunal Constitucional
Imagen del exterior del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ampara al director de una sucursal ubicada en Madrid del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por manifestarse en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif el 2 de junio de 2017,

La Sala Segunda del TC recalca en su acuerdo unánime que la injerencia del empleador en los derechos fundamentales del trabajador debe ser "la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales".

Según ha informado el TC, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, establece que el despido del hombre vulneró su derecho a la libertad ideológica, en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

Despido nulo

Un juzgado de lo social dio la razón al director, declarando nulo su despido, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo consideró procedente, dando como válida la causa esgrimida por el banco, esto es, "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza" porque publicó en redes sociales "fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos".

El Constitucional anula el fallo del TSJM porque ve razonable la sospecha de que el verdadero motivo de despido fue "el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif, contraria a la de su empleadora".

Entre otras cosas, el TC expone que ese supuesto uso indebido de la imagen del banco se descubrió en el curso de la investigación. Valora también que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación.

Además, la corte de garantías pone el acento en que "la entidad bancaria demandada no cumplió con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisión fueran ajenas al móvil discriminatorio denunciado".