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Caso Pegasus

La Audiencia Nacional archiva el caso Pegasus por la "absoluta" falta de cooperación jurídica de Israel

  • El juez Luis Calama señala que Israel no ha contestado la comisión rogatoria enviada
  • La infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el pleno del Congreso en una imagen de archivo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el pleno del Congreso en una imagen de archivo.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático Pegasus de los teléfonos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, por la "absoluta falta de cooperación jurídica" de Israel.

En el auto de sobreseimiento provisional, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 asegura que Israel no ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional y ha frustrado la continuación de la investigación.

"Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca", advierte el magistrado.

Se ha "puesto en jaque" la seguridad del Estado

Calama repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa por el espionaje de Pegasus, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, dice, ha "puesto en jaque la propia seguridad del Estado".

De acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación, indica la resolución, la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021.

El primero de los procesos de infección que se han detectado como dañinos se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información "exfiltrada" entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. El mismo se habría producido en el contexto de la entrada de miles de migrantes en Ceuta entre el 17 y 18 de mayo que precisamente llevó a Sánchez a visitar este segundo día la ciudad autónoma, así como Melilla con Grande-Marlaska.

La segunda infección con el programa Pegasus se detectó el 31 de mayo de 2021 y la información "exfiltrada" fue de 130 MB. Esta habría tenido lugar cuando el presidente del Gobierno se encontraba con el primer ministro de Polonia, Mateusz Morawiecki, en Alcalá de Henares con motivo de la XIII Cumbre Hispano-Polaca. Precisamente ese día, Marruecos publicó un comunicado en el que indicó que la crisis diplomática estaba motivada por la postura del Gobierno respecto al Sáhara, no por la acogida del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.

Varias infecciones en los móviles de Robles, Marlaska y Planas

En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, Margarita Robles, según el auto, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año.

Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, explica el texto, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información "exfiltrada" (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones "vacuna".

El análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, conforme manifiesta este organismo, indica el juez, no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones.

Una solicitud de cooperación recordada dos veces

Con el fin de determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO GROUP, y la petición de declaración como testigo de su CEO.

Una solicitud de cooperación jurídica internacional, que ha sido necesario ampliar en una ocasión y recordada dos veces para su cumplimiento.

Calama entiende que el ejercicio de discrecionalidad del Estado al que se hace una solicitud de cooperación jurídica está sujeto a la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 y que esto,a su juicio, debería obligar al Estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional.