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La Junta Electoral abre un expediente a Sánchez por criticar al PP desde dependencias españolas en Bruselas

Por
Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presenta el programa del PSOE junto a sus ministras de Economía y Hacienda: Nadia Calviño y María Jesús Montero.

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto este miércoles un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno y candidato del PSOE a la reelección, Pedro Sánchez, por utilizar las dependencias españolas en Bruselas para criticar los pactos entre el PP y Vox, que calificó de "obscenos" y de "involución", y de presumir de su gestión.

La decisión se ha adoptado con la discrepancia de tres de los miembros del organismo arbitral, que han emitido un voto particular para dejar constancia de su posición. En un acuerdo al que ha tenido acceso RTVE, la Junta Electoral concluye que el presidente del Gobierno vulneró la ley electoral con las declaraciones que realizó en una rueda de prensa desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) el 30 de junio, tras la reunión del Consejo Europeo.

El PP llevó sus palabras ante la JEC y el organismo arbitral ha concluido que debe abrir expediente al presidente del Gobierno por quebrantar el artículo 50.2 de la Ley Electoral al haber utilizado un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

Sánchez alertó de la "involución" por los pactos con Vox

La JEC recuerda que ya sancionó a Sánchez en 2020 por la misma causa, y que sus declaraciones actuales en las que alertaba de la "involución" que se está produciendo en España con los pactos del PP y Vox en Extremadura y Valencia "podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública".

"Se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional" del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Ley electoral, señala la JEC, que insta al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral las manifestaciones valorativas indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.

Y a que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

La JEC, de esta forma estima parcialmente el recurso que interpuso el PP al considerar que Sánchez también hizo apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros en materia económica y laboral encaminados a promover "una valoración favorable de la gestión del Gobierno".

"Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la nación, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances", argumenta el acuerdo de la JEC.

El escrito destaca la "transcendencia intrínseca" de las declaraciones de Sánchez y su grado de proyección y repercusión pública cuando además estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE, aunque recuerda que será el instructor del caso el que deba decidir si finalmente se sanciona o no al presidente o si cabe apreciar que sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea.

"Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados", puntualiza la JEC.

Además, no admite las alegaciones de la defensa del presidente de que las manifestaciones eran imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público.