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El Supremo anula la obligación de presentar la declaración de la Renta por medios telemáticos

  • Reitera que la presentación telemática es un derecho y no una obligación de acuerdo con la ley general tributaria
  • Además, destaca que la orden no determina "los supuestos y condiciones que justifiquen que se imponga tal obligación"

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Vista de la sede de la Agencia Tributaria durante la campaña d ela declaración de la renta
Vista de la sede de la Agencia Tributaria durante la campaña d ela declaración de la renta

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es un derecho pero no una obligación de acuerdo con la ley general tributaria.

En una sentencia fechada el pasado 11 de julio, la sala de lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021 y declara la nulidad de varios artículos de la orden de Hacienda del 4 de marzo de 2019.

Los magistrados del Supremo destacan que la orden obliga a presentar la declaración por medios telemáticos "sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

Ello impide obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso, a través del servicio de tramitación del borrador o declaración. Y la ley general tributaria reconoce el derecho, "que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización".

Hacienda no puede fijar una obligación donde "la ley establece un derecho"

A los ciudadanos, reitera la sentencia, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero "no la obligación de hacerlo", y "no desde luego como resultado de esta norma".

El IRPF, señalan los magistrados, es un impuesto que alcanza "a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible", sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, de acuerdo con el artículo 96.2 de la ley del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa ley y de la del IRPF "permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la ley establece un derecho".

Por otro lado, establecen que determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la orden cuestionada, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.