El TEDH condena a España a indemnizar a tres mujeres por denegarles la pensión de viudedad
- Reprocha al Constitucional la falta de medidas transitorias tras introducir un requisito "más estricto"
- El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo les otorga hasta 8.000 euros de compensación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con hasta 8.000 euros a tres mujeres a las que se les denegó la pensión de viudedad por no cumplir un nuevo requisito legal.
Se exigía que las parejas de hecho estuvieran registradas al menos dos años antes de la muerte, un requisito "imposible" de cumplir, ya que en el momento del fallecimiento no habían pasado 24 meses desde el momento en el que se fijó este plazo, por lo que se vieron afectadas por la "falta de medidas transitorias".
Estrasburgo ha estimado las demandas de cuatro mujeres declarando que se vulneró el artículo 1 del Protocolo Número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes", por lo que "nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley".
Hasta 8.000 euros de indemnización
El TEDH ha ordenado indemnizar por daños no pecuniarios a una de ellas con 8.000 euros y a otras dos con 6.000 cada una, si bien a la cuarta no le reconoce cuantía alguna porque no la había reclamado expresamente.
Las cuatro llevaban al menos diez años viviendo con sus parejas -tres tenían hijos en común- cuando la otra persona murió. Los decesos se produjeron entre mayo de 2014 y julio de 2015. Y a todas se les denegó la pensión de viudedad por no estar inscritos como pareja de hecho desde al menos dos antes.
Este requisito fue introducido por el Tribunal Constitucional (TC) con una sentencia del 10 de abril de 2014. Hasta entonces, en Cataluña, donde residían las cuatro parejas, la ley autonómica les habría permitido acceder a la pensión de viudedad.
Requisito imposible de cumplir
Estrasburgo señala que en estos cuatro casos "las parejas habían muerto antes de que el periodo de dos años hubiera transcurrido desde la entrada en vigor del nuevo requisito de registro", por lo que las demandantes tenían la "legítima expectativa" de que tenían derecho a la pensión de viudedad.
El TEDH les da la razón porque concluye que estas cuatro parejas "objetivamente" no podían haber cumplido el nuevo requisito fijado por el TC porque entre este fallo y las muertes habían transcurrido menos de dos años, por lo que las demandantes "se vieron afectadas por la falta de medidas transitorias".
"La imposición de un requisito formal más estricto por parte del Tribunal Constitucional sin ninguna provisión transitoria fue desproporcionada a la vista de las circunstancias de los presentes casos", resuelve.
Estos cuatro casos se enmarcan en un grupo más amplio de siete, todas demandas presentadas por mujeres que vivían en Cataluña con sus parejas sin estar casadas y que tras sus muertes, entre 2013 y 2015, se les denegó la pensión de viudedad. Los otros tres casos ya se resolvieron a principio de año.