Enlaces accesibilidad

La Audiencia Nacional condena a Villarejo a 19 años de cárcel en la primera sentencia del caso Tándem

  • La sentencia le absuelve de cohecho, pero le encarcela por revelación de secretos y falsedad
  • La Fiscalía Anticorrupción había solicitado 83 años de prisión para el excomisario

Por
El excomisario José Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional
El excomisario José Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares este lunes cuando se reanuda el juicio contra él tras sufrir un accidente cerebro vascular.

La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo en la primera sentencia dictada en el marco de la macrocausa 'Tándem', donde se investigan los encargos privados que habría realizado a través de su grupo empresarial.

El tribunal le condena por los delitos de revelación de secretos y falsedad en documento mercantil, pero le absuelve del delito de cohecho.

En una sentencia de 351 páginas, la Sala de lo Penal condena a Villarejo por tres piezas distintas, correspondientes a los encargos 'Iron', 'Land' y 'Pintor'. Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba para él una pena conjunta de 83 años de prisión.

Caso Tándem

En el denominado caso Tándem se investiga la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinados encargos.

En total, han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.

Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, se le excluyó del juicio por enfermedad.

La sentencia considera que no se puede condenar por cohecho, puesto que no se dan los requisitos de este tipo penal, dado que los delitos “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”.