El juez cierra la instrucción del caso que investiga la relación de Iberdrola con Villarejo
- Investigaba si Iberdrola contrató al excomisario por un millón de euros para infiltrarse en plataformas contrarias
- Al magistrado le queda decidir si abre procedimiento abreviado y la consiguiente apertura de juicio oral
El juez que investiga la relación de Iberdrola con las empresas vinculadas al excomisario José Manuel Villarejo ha dado por finalizada la instrucción, y en un auto fechado en este 21 de julio al que han tenido acceso Efe y Europa Press rechaza acordar una nueva prórroga.
En un auto de este viernes, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, accede a lo solicitado por la Fiscalía Anticorrupción, que aseguró que no hacía faltar prorrogar la instrucción -que vencía el próximo día 29- porque ya estaban acordadas las diligencias de investigación necesarias. El Ministerio Público, en un informe del pasado 13 de julio, instó al magistrado a incorporar a esta línea de investigación una serie de testimonios de particulares que constan en la pieza principal. En su resolución, el instructor acuerda anexionar estos archivos, excluyendo todos aquellos que nada tienen que ver con los citados trabajos.
Esos documentos guardan relación con los proyectos 'Posy' y 'Sugus'. El primero se desarrolló en 2010 y se habría centrado en Gustavo Buesa, que fue consejero de Iberdrola Renovables entre abril de ese año y julio de 2011. En 'Posy', las pesquisas de Villarejo se habrían centrado en la vinculación de un directivo de Iberdrola, José María ┴lvarez, con el presidente de ACS, Florentino Pérez.
Una vez el juez practique las citadas diligencias, tendrá que decidir si acuerda el archivo definitivo de la causa o si, por el contrario, dicta auto de transformación a procedimiento abreviado, lo que llevaría a la apertura de juicio oral.
Los encargos de Villarejo
Cabe recordar que en esta pieza separada número 17 de 'Tándem', abierta en 2019, el juez ha indagado en los supuestos encargos ilegales que la compañía habría hecho a Villarejo desde 2004 y por los que este se habría embolsado más de un millón de euros. El magistrado investigaba si Iberdrola contrató al excomisario por un millón de euros entre 2004 y 2012 para, entre otras cosas, infiltrarse en plataformas contrarias a sus intereses o investigar a un accionista crítico con su gestión.
En esta pieza, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el archivo para algunos de los directivos de la energética que fue decretado por el magistrado al considerar que los hechos que se les imputaban habrían prescrito. Ese fue el caso, entre otros, del presidente de la compañía, Ignacio Sánchez Galán, para quien la pieza quedó archivada de forma definitiva el pasado mes de octubre. Los magistrados de la Sección Tercera explicaron que el periodo de prescripción para el delito de cohecho es de 10 años, un plazo que ya habría concluido en junio de 2021, cuando el juez imputó a Sánchez Galán. Y es que, añadieron entonces, los hechos por los que fue citado ocurrieron entre 2004 y 2009.
Este mismo mes de julio el juez rechazó archivar el delito de cohecho para el que fuera director de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo. ╔ste solicitó que se le dispensase "el mismo trato" que al ex 'controller' de la compañía José Antonio del Olmo, para el que la Sala dictó auto de sobreseimiento respecto ese mismo delito.
La Sala advirtió entonces de las "diferencias conceptuales de grandes dimensiones entre las conductas de uno y de otro". Y es que, explicaban, mientras que Del Olmo fue investigado por visar las facturas, Asenjo estaba bajo la lupa por la presunta contratación de Villarejo.
El pasado mes de octubre, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional rechazó un recurso de la Fiscalía Anticorrupción y ratificó el sobreseimiento libre para el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en la causa. Como añadieron entonces, los hechos por los que fue citado ocurrieron entre 2004 y 2009.
En cualquier caso, los magistrados de la Sala de lo Penal dejaron claro que debía ser al final de la instrucción cuando procediera valorar el sobreseimiento solicitado.