La Audiencia Nacional confirma el juicio contra Sito Miñanco y el abogado de Puigdemont por la 'Operación Mito'
- Boye y Miñanco pedían que no se les sentara en el banquillo porque ya habían sido juzgados anteriormente por hechos similares
- Los magistrados aseguran que no se refieren al mismo espacio temporal, en el caso de Miñanco
La Audiencia Nacional ha confirmado este jueves la celebración del juicio contra el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, y el abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, por blanqueo de capitales por su presunta implicación en la 'Operación Mito'.
En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Penal ha desestimado los artículos de previo pronunciamiento presentados por Boye y Miñanco en los que pedían que se estimara la excepción de cosa juzgada, es decir, que no se sentaran en el banquillo puesto que ya habían sido juzgados anteriormente por hechos similares a los de la 'operación Mito'.
Miñanco está acusado de dirigir presuntamente un entramado que pretendía introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína, mientras el abogado Gonzalo Boye supuestamente habría blanqueado beneficios de operaciones de narcotráfico.
Miñanco alegó haber sido juzgado ya por los hechos
Miñanco pedía que se estimara la excepción de cosa juzgada por el segundo de los delitos, puesto que ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de enero de 2019.
La Sala señala que, tal y como pone de manifiesto el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, resulta que el delito de blanqueo de capitales por el que se acusa a Prado Bugallo en la 'Operación Mito' no es por los mismos hechos que por los que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra.
En esta línea, los magistrados aseguran que no se refieren al mismo espacio temporal, que alcanza en el caso del tribunal gallego hasta 2012, sino que habrían ocurrido entre los años 2016 y 2018.
Además, la Sala señala que la actividad delictiva de la que procederían los bienes introducidos en la economía regular tendrían su origen en la actuación en ese periodo y mientras se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por delito contra la salud pública y desde 2016 en un centro en régimen de tercer grado.
Tampoco puede apreciarse excepción de cosa juzgada para el letrado
El letrado de Puigdemont, además, solicitaba la inhibición de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid y que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Boye consideraba que los hechos de los que se le acusan ya se habían juzgado en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz del decomiso de dinero que llevaban varios investigados en sus maletas en el aeropuerto de Barajas.
Los magistrados recuerdan en su resolución que la Fiscalía acusa a Boye de aportar a dicho procedimiento administrativo contratos elaborados ad hoc con la finalidad de acreditar el origen del dinero intervenido.
Para la Sala, no existe ni identidad de hechos, ni de sujetos, en el caso de Boye, entre los procedimientos administrativos, contencioso-administrativo y este, referente al blanqueo de capitales de la 'Operación Mito', por lo que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada.
Asimismo, los magistrados rechazan también plantear una cuestión prejudicial al TJUE al tratarse de cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española.
Por último, desestiman igualmente la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Madrid por la conexidad de los delitos investigados y con el fin de no romper la continencia de la causa, lo que hace necesario que sean enjuiciados en un mismo procedimiento.