La CNMC sanciona a Naturgy con seis millones de euros por manipular el precio del mercado eléctrico de restricciones
- También deberá pagar una indemnización de 35,5 millones de euros que se abona a las liquidaciones del operador del sistema
- Presentó ofertas para generar a precios muy elevados con la central térmica Sabón 3 y disparar sus ingresos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la empresa eléctrica Naturgy Generación S.L.U. con una multa de seis millones de euros por manipular el precio ofertado en el mercado eléctrico de restricciones técnicas.
Durante marzo de 2019 y diciembre de 2020, la empresa comercializadora presentó ofertas sin justificación con la central térmica de Sabón 3, A Coruña, para generar precios muy elevados en el mercado de generación eléctrica en una situación de restricciones técnicas cuando el nivel de competencia era reducido y disparar así sus ingresos.
Según la CNMC, la empresa eléctrica actuó "con pleno conocimiento e intencionalidad" realizando una estrategia "basada en la realización de ofertas a precios excesivos, orientada a lograr un beneficio en el mercado de restricciones técnicas".
Naturgy habría logrado un beneficio extraordinario de 43 millones de euros
Con esta estrategia, Naturgy habría logrado un "beneficio extraordinario estimado en 43,2 millones de euros" desde el 13 de marzo de 2019 hasta el 31 de diembre de 2021, aunque en las alegaciones aportadas por la empresa se redujo esta cantidad a los 35,5 millones de euros.
Ahora, para compensar el perjuicio ocasionado por la conducta a la demanda del sistema, la CNMC también obliga a Naturgy a pagar una indemnización de 35,5 millones de euros, que se ha de aportar a las liquidaciones del operador del sistema.
Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación, es decir 22 meses.
El artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico determina como infracción muy grave "la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción".
Además, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que "cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije".
De esta manera, el organismo presidido por Cani Fernández indicóque procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio, que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita.
Naturgy puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra esta resolución en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación.