Enlaces accesibilidad

La JEC desestima el recurso del PSOE de revisar el voto nulo en Madrid al no haber "ninguna irregularidad"

  • Señala que la parte recurrente se limita a "invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos"

Por
Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento
Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este lunes la petición del PSOE de revisar los 30.000 votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio y ha confirmado el reparto de escaños que dio por bueno la Junta Provincial.

En el escrito que presentó la semana pasada, el PSOE acusaba a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello pedía a la JEC que revocara el acuerdo de la junta provincial y accediera a la revisión de todos esos votos.

Sin embargo, en una nota de prensa sobre los acuerdos alcanzados por la JEC, indica que la parte recurrente "no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general" como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a "invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid".

Asimismo, el organismo ha opinado que la medida "carece de anclaje constitucional y legal, puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de la Cámara".

La JEC también desestima la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio general realizado por la Junta Electoral Provincial, de manera que se procediese a la revisión de todos los votos declarados nulos por las 7.118 mesas electorales de Madrid.

De esta manera, la Junta Electoral Central confirma la resolución de la Junta Electoral de Madrid, que ya desestimó el recurso del PSOE, en una decisión adoptada hoy y contra la que no cabe recurso. No obstante, el acuerdo sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en la Ley Electoral.

Un escaño a poco más de 1.300 votos

El PSOE justificaba que la obtención de su undécimo escaño en Madrid estaba supeditado a 1.341 votos válidos más, esto es, un 4,43% del total de votos nulos, 30.241. En su opinión, eso acredita "la trascendencia y posible incidencia de la revisión del voto nulo" en el resultado, y justifica la apertura y revisión de los sobres.

"La petición que se realiza no es una petición ligera, ni como se señala en el acuerdo una especulación infundada, sino fundada precisamente en la posibilidad de afectación del resultado electoral a consecuencia del voto nulo declarado por las mesas", indicaba el partido en su escrito, donde reconocía que no se hablaba de "certezas" pero pedía no negar "un derecho" por "no tenerla". "Precisamente se trata de instar una revisión para llegar a conocerla con toda 'certeza' la realidad del resultado electoral", insistían.

La Junta Provincial consideraba la petición una "dilación injustificable"

La Junta Provincial ya desestimó la petición del PSOE al considerar que no había razones sobre posibles irregularidades y que se trataba de una "especulación" que juzgaron "infundada".

Además, dijo que atender la demanda daría lugar a una "dilación injustificable" que afectaría "forma desmesurada" la realización del escrutinio general, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar "las diferencias que dan lugar al resultado final" y que la pretensión del PSOE tenía "una mínima posibilidad de éxito si solo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura".

Además, consideró que la petición no era "viable jurídicamente", pues la Junta "tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales", y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la "apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas", lo que ya se había hecho.