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Consumo expedienta a varias aerolíneas por no disponer de teléfonos gratuitos y de fácil acceso para los clientes

  • Así lo fija la ley y deben ser números de cobro revertido automático cuyos prefijos comienzan por 800 o 900
  • Las irregularidades pueden ser multadas con 150 euros, las más leves, a hasta con 100.000 euros, en el caso de las graves

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Una joven con una maleta en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas este mes de agosto en Madrid
Una joven con una maleta en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas este mes de agosto en Madrid

El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por no contar con un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la dificultad de acceso, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.

Consumo ha informado de que estas irregularidades podrían ser multadas por ser infracciones leves o graves con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves.

Si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.

La normativa es clara al respecto e indica que el teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Los teléfonos gratuitos son los que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados “servicios de cobro revertido automáticos”.

Servicio básico de interés general

El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito.

Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.

FACUA-Consumidores en Acción ha emitido un comunicado en el que señala que las últimas compañías aéreas denunciadas por la asociación han sido Blue Air, Binter, Canary Fly, Iberia, Wizzair, Volotea, Air Europa, Condor, Iberojet, Easyjet, Finnair, Iceland Air, SAS, Transavia, Wamos Air y EgyptAir, aunque no precisa si se trata de las mismas que ha denunciado Consumo.

La asociación lamenta además en el comunicado que, "pese a ser la denunciante, el Ministerio de Consumo no le ha facilitado información sobre sus actuaciones ante estas prácticas".

El pasado 3 de agosto, Consumo informó ya que había abierto un expediente sancionador a varias aerolíneas por el cobro del equipaje de mano que fue denunciado por FACUA-Consumidores en Acción, entre ellas compañías como Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según citó la organización de consumidores.