El TS falla que no se puede expulsar a menores extranjeros no acompañados mientras se gestiona su permiso de residencia
- Considera que la expulsión vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva
- El tribunal ha sentenciado en el caso de un joven en Granada
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España, porque eso supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España", que "deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".
En este sentido, los magistrados han incidido en que "la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor".
En el caso concreto, el Supremo ha fijado que debió reconocerse el derecho del menor a "ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores".
Recurso de un joven en Granada
El caso que ha dado lugar al fallo es el de un joven, Malick Sall, que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.
El menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad.
Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad. Pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.
Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que, una vez que el Ministerio Público había rectificado su informe, las pretensiones del menor se habían visto "claramente satisfechas", por lo que procedía archivar el procedimiento por "satisfacción extraprocesal".
El joven se opuso porque no se había resuelto su regularización, y acudió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud. Finalmente, el caso llegó al Supremo.
Finalmente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.
La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello "no convierte en inútil" su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.