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La Fiscalía apoya la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos en Madrid del 23J

  • La Fiscalía se muestra a favor de estimar el recurso que el PSOE presentó contra el rechazo de la JEC a revisar los votos nulos
  • Estima "procedente" declarar nula la proclamación del diputado número 16 que el PP obtuvo por la circunscripción de Madrid

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La Fiscalía ha apoyado ante el Tribunal Supremo el recurso del PSOE para revisar más de 30.000 votos nulos obtenidos en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.

En un escrito dirigido a la Sala de lo Contencioso del Supremo, al que han tenido acceso las agencias de noticias EFE y Europa Press este lunes, el ministerio público se muestra a favor de estimar el recurso que el PSOE presentó contra el rechazo de la Junta Electoral Central (JEC) a revisar aquellos votos nulos.

La Fiscalía "estima procedente" declarar nula la proclamación del diputado número 16 que el PP obtuvo por la circunscripción de Madrid tras el recuento del voto exterior, Carlos García Adanero, y revisar los votos nulos en la Comunidad "con posterior proclamación de quien corresponda en atención al resultado electoral que se derive".

"Llegados a este punto, lo que se impone es afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material, cuyo conocimiento debe prevalecer sobre otras consideraciones y, por ello, se impone también la revisión de la validez de todos los votos nulos", ha señalado el fiscal Ricardo González Cerrón en un escrito presentado este lunes ante el Tribunal Supremo.

El fiscal argumenta que la revisión solicitada por los socialistas "es susceptible de afectar al resultado electoral", pues "la distancia en la asignación del último escaño adjudicado se cifraría en unos 1.340 votos", y subraya que "de lo que se trata" es de "de proteger al máximo el derecho de participación política, sin perjuicio del que pueda ser el resultado final".

Es "razonable" basar la petición de revisión

Además de esa "potencial influencia determinante en el resultado de la votación" que podría tener "la anomalía electoral que entrañaría una calificación errónea del voto declarado nulo", el fiscal sostiene que la doctrina "no viene a exigir, de modo indefectible, la existencia de algún género de irregularidad" para revisar los votos nulos.

Opina que es "razonable" basar la petición de revisión "en el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño" y considera que "el razonamiento de origen estadístico no excluye de raíz y sin ningún género de dudas la posibilidad de obtención" del escaño número 11 para el PSOE en Madrid.

Se confirmó un escaño más para el PP

Fue una vez finalizó el escrutinio general con el voto exterior, cuando se confirmó un escaño más para el PP (137 en total), ganando los populares su diputado número 16 por la circunscripción de Madrid y quedándose el PSOE con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

El fiscal entiende que el rechazo de la revisión del voto nulo "compromete el conocimiento y aceptación de la verdadera voluntad" del cuerpo electoral y la "regularidad del procedimiento electoral" y desliza que los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid y de la Junta Electoral Central podrían vulnerar el derecho a acceder a un cargo público.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han precisado que los socialistas habían presentado dos recursos por la vía de lo Contencioso-Administrativo: uno relativo a la tramitación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y otro por la vía de derechos fundamentales. De momento, el alto tribunal ha tramitado uno de ellos, el primero.

Los argumentos del PSOE

En dicho recurso, fechado a 11 de agosto, el PSOE impugnó el acuerdo que dictó la JEC el pasado 8 de agosto por el que se acordó la proclamación de electos al Congreso por la circunscripción de Madrid. Los socialistas consideran que la Junta ha hecho una interpretación errónea de la ley electoral.

Según recalcó en su escrito, "el derecho a la revisión de todos los votos nulos consignados en las actas de escrutinio se reconoció mediante la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su Sentencia 159/2015, de 14 de julio". Así las cosas, defendió que su solicitud de revisión no fue extemporánea porque "es durante el escrutinio general cuando se deben realizar estas peticiones".

"Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió la formación, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.