El Tribunal Supremo desestima el recurso del PSOE para recontar el voto nulo del 23J en Madrid
- Considera que "la mera diferencia numérica en los resultados" no es base suficiente para la revisión
- Además, critica el argumento sobre la falta de conocimientos técnico-jurídicos de los ciudadanos que integraban las mesas
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".
En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso RTVE, los magistrados han realizado "un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina" del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos de la corte de garantías.
Según el Supremo, no se han aportado "elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
Cuando finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid.
En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
Descarta el argumento de una posible "errónea apreciación del voto nulo"
El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y ha recalcado que –por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio– "no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".
En 74 folios, la Sala de Vacaciones ha explicado que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.
Especialmente crítica se muestra el tribunal con el argumento del PSOE, compartido con la Fiscalía, sobre la falta de conocimientos técnico-jurídicos de los ciudadanos que integraban las mesas electorales respecto a la nulidad de los votos, un alegato que "parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral".
Porque la ley electoral, explican los jueces, "parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos" en el proceso, "siendo irrelevante" el aspecto que cuestiona el PSOE. Además, añaden que la apreciación de la validez o nulidad del voto "no es una operación jurídica compleja", sino que se hace "en el acto público del escrutinio" y se comunica a los demás vocales, a los interventores y a los representantes de las candidaturas.
Tras el rechazo de ambos órganos, los socialistas acudieron al Supremo, que también ha desestimado su petición en una sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.