No he podido ir a trabajar por el temporal: ¿Me pueden despedir?
- Tras las intensas lluvias del domingo, la DANA empieza a remitir, pero cinco comunidades continúan en alerta amarilla
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Las intensas lluvias este domingo han dejado calles anegadas y cortes de trenes y carreteras en toda España, con importantes daños en la costa mediterránea, Toledo y Cuenca. Por ello, muchos ciudadanos hoy se preguntan, ¿qué pasa si no puedo llegar hasta mi puesto de trabajo?
La depresión aislada en niveles altos (DANA) ha empezado a remitir, pero aún cinco comunidades (Castilla La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Madrid y País Vasco) continúan en alerta amarilla.
¿Me pueden despedir por no acudir a trabajar por el temporal?
Los temporales que causan incidentes relevantes en las calles, carreteras y redes ferroviarias suponen un riesgo para la seguridad de los ciudadanos, por lo que la falta al puesto de trabajo puede estar justificada por el artículo 21 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con la legislación, cuando exista una "riesgo grave e inminente", el empresario está obligado a informar de ello a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad. "No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", concreta el texto. Además, los trabajadores "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas".
No obstante, para hablar de consecuencias, el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón recalca que es necesario analizar caso a caso. "Las ausencias injustificadas repetidas pueden dar lugar a sanciones, incluso el despido —comienza, en declaraciones a RTVE.es—. Sin embargo, el trabajador queda protegido en aquellas faltas y ausencias que estén justificadas, no pudiendo, por tanto, la empresa sancionar o adoptar represalias con el trabajador por ausentarse. En el caso concreto de las lluvias y el corte de carreteras, etc, es evidente que existen hechos independientes de la voluntad del trabajo y de los que no es de forma alguna culpable [el trabajador]". De este modo, concluye, "estaría acreditada y justificada la ausencia".
Asimismo, la ausencia puede estar justificada por fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. "Se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera", informa CCOO en su página web.
¿Cómo justificar la ausencia?
La ley establece una condición clara para la ausencia: que no se haya actuado "de mala fe o cometido negligencia grave". En otras palabras, es necesario justificar y probar la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o el riesgo existente por carreteras cortadas, etc.
"El trabajador que no pueda desplazarse debería recopilar aquellas pruebas que acrediten la imposibilidad del desplazamiento: comunicaciones institucionales, carreteras cortadas, transporte suspendido, etc.", responde Salmerón, que llama a impugnar la decisión si la empresa decide sancionar y despedir a pesar de todo.
"En principio se supone que son hechos notorios y públicos, el mero hecho de aparecer una noticia puede servir como justificación", explica, por su parte, Darío García-Catalán, abogado laboralista del departamento de Asesoría Jurídica de CCOO Castilla La Mancha, que destaca la importancia de comunicar a la empresa que no se va a poder asistir.
¿Qué pasa si mi empresa me obliga a ir?
"Si se demuestra que un trabajador puso en riesgo su integridad física a instancias del empresario y sufrió un accidente in itinere, el empresario afrontaría consecuencias administrativas y económicas seguro, además de existir posibles responsabilidades penales", valora el abogado Juan Antonio Salmerón, que recuerda que es un deber de la empresa proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Dicha protección abarca también los desplazamientos desde el domicilio habitual del trabajador a la empresa, pues "aunque no se considera tiempo de trabajo efectivo y no es retribuido, sí se presume como tiempo de trabajo a los efectos de un posible accidente de trabajo".
¿Es necesario recuperar las horas?, ¿me lo pueden descontar del sueldo?
Depende. No se descontará sueldo ni será necesario recuperar las horas si se trata de una situación de "fuerza mayor" o es la propia empresa la que decide cerrar por el temporal.
Para el abogado García-Catalán, el motivo de "fuerza mayor" es clave a este respecto y recuerda el caso de docentes en Ciudad Real a los que se les eximió de ir a trabajar por el previsible impacto de Filomena. "Luego no tuvo especial trascendencia y se les exigió que recuperaran ese día o esas horas", expone.
Por lo demás, "como regla general el trabajador que decide ausentarse del trabajo, aunque esté justificado, no tiene derecho a percibir salario por ese día de ausencia", si no recupera las horas perdidas en otro momento, indica Salmerón. "Si se le descuenta el salario, también sufrirá descuento proporcional en pagas extras y en su cotización", agrega.
Este tipo de ausencias no son equiparables a los permisos que existen para cuidado de familiares, mudanzas, etc., y la empresa tampoco puede considerarlas vacaciones o días de asuntos propios sin acordarlo con el empleado. "El trabajador puede aceptar, pero nunca sería legal de forma unilateral", puntualiza Salmerón.
Con menores o dependientes a cargo
En el caso de que se hayan suspendido los colegios o los centros de día, y el trabajador tenga que cuidar a sus hijos menores de edad o a una persona mayor o dependiente, el Estatuto del Trabajador también recoge algunos permisos, según refiere García-Catalán.
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", indica el artículo 37.9.
En este caso, no implicaría una reducción de sueldo ni habría que recuperar las horas, siempre que no se haya recurrido a este permiso más de cuatro días al año o el máximo de días establecido por el convenio colectivo. También puede existir otra clase de acuerdo entre la empresa y los sindicatos, acreditando el motivo de la ausencia.