Preguntas y respuestas sobre la ley de amnistía que pide Puigdemont: ¿es constitucional? ¿A quién beneficiaría?
- Sumar y Junts creen que tiene encaje en la Constitución, el PSOE no se pronuncia y entre los juristas hay debate
- La Carta Magna no la prohíbe explícitamente, pero sí los indultos generales. El precedente más claro es la ley de 1977
La amnistía se ha situado ya como la principal condición que impone el independentismo para apoyar la investidura de Pedro Sánchez. El expresident catalán, Carles Puigdemont, ha planteado este martes una ley de amnistía a cambio de los votos de su partido, en la línea de lo que también exige ERC. La parte socialista del Gobierno, por su parte, elude mostrar su posición al respecto e insisten en que solo actúan "en el marco de la Constitución", mientras que sus socios de Sumar se muestran a favor de encontrar un "encaje" legal para este perdón general.
Pero, ¿qué significa una ley de amnistía como la que reclaman los independentistas? ¿A quién afectaría? ¿Sería constitucional? Repasamos las principales claves.
¿En qué consiste?
Aunque no se conocen detalles del proyecto de amnistía que plantean los independentistas, esta se entiende en general como una medida de gracia colectiva. Se diferencia del indulto en que este solo se concede a individuos concretos una vez hayan sido condenados, mientras que la amnistía afecta a un grupo mayor de personas haya o no sentencia. Otra diferencia fundamental es que la amnistía supone un olvido legal y borra los antecedentes de los afectados, lo que no ocurre en caso de indulto.
Se adopta "normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario" que suele incluir un cambio de régimen, el fin de una guerra civil o de un periodo de excepción, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española (RAE). En el caso de la ley de amnistía española, de 1977, se concibió como un borrón y cuenta nueva para poner punto y final a la dictadura franquista.
Para saber qué buscan los partidos independentistas, se puede observar la iniciativa parlamentaria que presentaron en 2021, sin éxito. En aquel momento, Junts, ERC, PDeCAT y CUP registraron en el Congreso una ley para amnistiar "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuere el resultado", desde el 1 de enero de 2013, lo que incluiría, además del 1-O, a los condenados por la consulta soberanista de 9 de noviembre de 2014.
¿Es legal? ¿Y constitucional?
Entre los juristas hay un encendido debate sobre el encaje legal de la medida que reclaman los soberanistas catalanes. Aquellos a favor de su legalidad esgrimen que "no hay un solo artículo de la Constitución que lo impida", según explicaba en RNE Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.
José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, también cree que es constitucional al no estar prohibida expresamente en este texto, y la considera legal al estar recogida en la ley de enjuiciamiento criminal, en una tribuna en elDiario.es. "Lo que no está prohibido, está permitido", resumía Jaume Asens, interlocutor de Sumar con Puigdemont y abogado, sobre el hecho de que la palabra no aparezca en la Carta Magna.
Para los contrarios a la misma, la amnistía equivale a un indulto general, algo que está prohibido en el artículo 62 de la Constitución y por tanto entra en una "contradicción palmaria y evidente" con la Carta Magna. En esto se basaron los letrados del Congreso para paralizar la tramitación de la iniciativa presentada por los independentistas en 2021.
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, argumenta que el silencio de la Constitución al respecto no se debe interpretar como que se permita, igual que tampoco se recoge una prohibición explícita de la esclavitud. "El silencio sobre la amnistía, en un Estado de derecho respetuoso con la separación de poderes y el monopolio jurisdiccional de jueces y tribunales, sólo puede interpretarse como un rechazo explícito a la amnistía", escribió en una tribuna en El Español.
¿A quién beneficiaría?
Actualmente hay decenas de personas con causas judiciales pendientes por el 'procés'. Entre ellos están miembros de la Generalitat en el momento del referéndum del 1-O, como el propio Puigdemont, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, todos ellos huidos a Bruselas, o Marta Rovira, secretaria general de ERC. Puigdemont y Comín están condenados por malversación y desobediencia y se enfrentan a penas de cárcel si vuelven a España.
Además, también tienen causas pendientes unos 40 altos cargos y cargos medios por participar en los preparativos del procés y su promoción internacional con fondos públicos, 12 miembros de los CDR encausados en la Audiencia Nacional y participantes del movimiento Tsunami Democràtic que protagonizó las protestas contra la sentencia del 'procés' en 2019. Varios de ellos se enfrentan a penas de cárcel.
Junts también pidió incluir en esta hipotética ley de amnistía a Laura Borràs, presidenta del partido, y condenada por fraccionar contratos para beneficiar a un amigo cuando era presidenta de la Institución de las Letras Catalanas (ILC).
Según la asociación independentista Òmnium Cultural, son un millar los "represaliados" que podrían acogerse a la amnistía, y según Sumar, esta entidad les ha trasladado una lista de unas 600 personas que se podrían ver afectadas -entre las que no estaría Borràs, han señalado-.
¿Hay precedentes?
El precedente más claro en España es el de la ley de amnistía de 1977. Aquel texto, impulsado por el Gobierno de Adolfo Suárez en los primeros pasos de la democracia, declaraba amnistiados "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas" que hubieran sido realizados antes de 1976 y hasta fechas más cercanas pero con algunas condiciones. El texto coincide con la iniciativa de amnistía presentada por los independentistas en 2021.
La ley de 1977, aprobada con amplísima mayoría y con la sola abstención de Alianza Popular, incluía en la amnistía los delitos de sedición y rebelión, la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar, los actos de expresión de opinión a través de medios de comunicación, y en sus puntos más espinosos, los delitos "que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público" para perseguir los actos incluidos en esta ley y "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas".
Asociaciones de memoria histórica y otras como Amnistía Internacional han denunciado durante años que la ley de amnistía ha impedido juzgar a criminales franquistas, como el policía conocido como Billy el Niño, del que se denunciaron crueles torturas. La ley de memoria democrática de 2022 no derogó el texto de 1977, como pedían estas entidades y partidos como ERC, y se limitó a incluir que delitos como crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura "tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".