La Suprema Corte de México despenaliza el aborto a nivel federal
- Consideran que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar
- El mismo tribunal declaró inconstitucional en septiembre de 2021 su prohibición absoluta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha eliminado por unanimidad este miércoles el delito del aborto del Código Penal Federal al concederle un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
El Tribunal, compuesto por 11 jueces, ha anunciado la decisión a través de la red social X (antes Twitter).
La Primera Sala de la SCJN ha declarado inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal por "violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar".
Por su parte, GIRE, el grupo de defensa legal del derecho al aborto que ha ganado el amparo, ha celebrado la decisión en la misma red social.
"Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que ofrecer servicios de aborto a las mujeres y personas con capacidad gestacional que lo soliciten", se lee en el comunicado de la organización.
Desde GIRE y otras organizaciones se había iniciado un proceso por el cual han presentado amparos en todos los códigos penales del país donde no se había despenalizado esta práctica, incluido el federal. "La Corte analizó este amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos", dicta el comunicado.
La Corte declaró institucional su prohibición absoluta en 2021
En un fallo histórico, la Suprema Corte declaró inconstitucional en septiembre de 2021 la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los estados, pero desde entonces pocas entidades han modificado sus leyes para acatar el criterio de la SCJN.
Hasta entonces, el aborto no estaba regulado a nivel nacional en México y era competencia de los estados.
Con base en dicha sentencia, que declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, fue que la organización interpuso el amparo. La organización detalló en un comunicado que cualquier institución federal de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberá brindar el servicio a todas las personas gestantes que lo soliciten.
Además, indicaron, el personal de salud que realice este tipo de asistencias no podrá ser criminalizado. "Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la corte", se lee en el comunicado de GIRE.
La organización feminista ha indicado confiar en las entidades para que garanticen la autonomía reproductiva. Asimismo, el Congreso federal debe modificar el Código Penal a partir de la resolución de la SCJN de este día.
El proyecto votado este miércoles fue el 267/2023 de la ministra Margarita Ríos-Farjat que analizó los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal. Esos artículos imponen penas de prisión a las personas gestantes por interrumpir su embarazo, así como al personal médico por realizar el procedimiento.
La sentencia determina que los artículos anteriormente citados ya no tendrán efecto, mientras que la decisión se aplicará de forma retroactiva en beneficio de las personas procesadas o sentenciadas por este delito, según ha recogido el diario 'Milenio'.
El martes, un día antes de conocer esta decisión, asociaciones conservadoras mexicanas habían protestado ante la Suprema Corte contra el proyecto de sentencia que finalmente ha salido adelante, pidiendo la "protección de la mujer" y del "ser humano en gestación". El aborto ha dividido desde hace años a la población del país.
Hasta ahora, 10 de los 32 estados del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite de 12 semanas de gestación en la mayoría de las legislaciones, que modificaron progresivamente. La primera ley de despenalización del aborto en México fue aprobada en la capital mexicana, el entonces Distrito Federal, en 2007.