El PP pide recusar a la magistrada del TC Laura Díez en el recurso del PSOE para revisar el voto nulo de Madrid
- Señala que dicha magistrada ha defendido la ponencia favorable a la admisión a trámite del recurso de amparo
- También recuerda en su escrito que desempeñó un "alto cargo en el Gobierno del PSOE"
El PP ha presentado ante el Tribunal Constitucional una solicitud de recusación de la magistrada Laura Díez en el recurso del PSOE que solicita revisar los votos nulos de Madrid de las elecciones generales del 23 de julio en esa circunscripción con la esperanza de recuperar el escaño que perdió y que podría facilitar una hipotética investidura de Pedro Sánchez.
En su petición, el PP considera que en este caso procede la recusación recogida en el artículo 219 de la Ley del Poder Judicial por la ausencia de apariencia de imparcialidad y considera que la recusación es posible porque, según publican varios medios, dicha magistrada es ponente de este proceso y ha defendido la ponencia favorable a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el PSOE.
En cuanto a la "ausencia de imparcialidad objetiva", el PP argumenta que Laura Díez desempeñó un "alto cargo en el Gobierno del PSOE, trabajando bajo las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022".
Además, señala el PP que fue designada magistrada en el TC "por el propio Gobierno de Sánchez, al igual que el ex ministro Juan Carlos Campo" y por ello, considera que su "interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños constituyen elementos objetivos para temer por la falta de imparcialidad".
También alegan los 'populares' en su escrito que según el artículo 159.5 de la Constitución "los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato", y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación “tener interés directo o indirecto en el pleito de o causa".
La reunión del Constitucional se podría aplazar
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la corte de garantías ya ha recibido la recusación planteada por los 'populares', que reclaman al tribunal que Díez --como excargo de Moncloa-- no participe en el debate sobre los votos nulos madrileños.
Las mismas fuentes han precisado que, ante tal petición, ahora el Constitucional deberá deliberar primero si acepta o no la petición del PP, lo que dilataría los tiempos previstos para abordar y resolver el recurso del PSOE.
Según las fuentes consultadas, estaba previsto que los magistrados de la Sala Segunda --de mayoría progresista-- se reunieran el lunes para pronunciarse sobre los votos nulos del 23J, tras escuchar las alegaciones de los socialistas y de la Fiscalía, pero con la recusación de los 'populares' lo más probable es que el debate tenga que aplazarse unos días para aclarar primero qué pasará con Díez.
Sobre este extremo, sin embargo, han avisado de que, en cualquier caso, la deliberación tendrá lugar la semana que viene, porque es se trata de un recurso de amparo electoral que debe atenderse en los plazos previstos por la ley.
Fue el pasado martes por la tarde cuando el TC acordó admitir a trámite el recurso del PSOE por cuatro votos a favor y dos en contra --los de los magistrados del ala conservadora Enrique Arnaldo y César Tolosa--.
El Supremo desestimó el recurso del PSOE
Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.
Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al "realizar una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".
El partido aseguró también que se había vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor".
En este sentido, la formación insistió en sus 25 folios que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".
La formación acudió ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".
Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".
El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que no podía aceptarse que en este caso "el mero ajuste del resultado" exigiese la "fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".