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La Justicia europea no deja que Italia multe por el 'Dieselgate' a Volkswagen, condenada ya en Alemania

  • El Tribunal de Justicia de la UE invoca el principio non bis in idem, no se puede juzgar por lo mismo dos veces
  • Volskwagen fue condenada a pagar 1.000 millones en Alemania, frente a los 5 millones impuestos en Italia

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Sede de Volkswagen en Wolfsburgo
Sede de Volkswagen en Wolfsburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que Italia no puede condenar al fabricante automovilístico germano Volkswagen por el fraude del Dieselgate, al haber sido ya condenado en Alemania.

"El principio non bis in idem se aplica a las sanciones impuestas en materia de prácticas comerciales desleales calificadas de sanciones administrativas de carácter penal" y "excluye que pueda iniciarse o mantenerse un proceso penal por los mismos hechos cuando exista una resolución firme, aunque dicha resolución sea posterior", indicó el TJUE en un comunicado.

La justicia italiana condenó a Volkswagen en agosto de 2016 a una multa de 5 millones de euros por prácticas comerciales desleales contra los consumidores, en base a dos criterios.

Por falsear la medición y por la publicidad

Uno era por comercializar vehículos diésel en Italia, a partir del año 2009, que contenían un software que permitía falsear la medición de los niveles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) durante los ensayos de control de las emisiones contaminantes.

El segundo motivo respondía a la difusión de mensajes publicitarios que destacaban la conformidad de esos vehículos con los criterios previstos por la normativa medioambiental.

Esa sentencia fue recurrida por el fabricante y, entre tanto, la Fiscalía alemana impuso una multa de 1.000 millones de euros a Volkswagen por diseñar e implantar un software fraudulento en 10,7 millones de vehículos vendidos en todo el mundo, de los que 700.000 se vendieron en Italia.

Multa de 1.000 millones en Alemania

La resolución alemana adquirió firmeza el 13 de junio de 2018, ya que Volkswagen pagó la multa y renunció formalmente a interponer un recurso y el fabricante invocó la ilegalidad del proceso italiano al haber sido condenado ya en Alemania.

El caso llegó al Consejo de Estado italiano y este consultó al TJUE, máxima instancia administrativa de la UE que, en una sentencia que admite recurso, señala que el principio non bis in idem excluye que pueda iniciarse o mantenerse un proceso penal por los mismos hechos cuando haya una resolución firme, con independencia de la manera en que la haya adquirido.