Purpurina sí, pero sin microplásticos: conoce la nueva norma de la UE y a qué otros productos afecta
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La Comisión Europea ha anunciado la prohibición de venta de la purpurina con microplásticos y otros materiales que contengan estos diminutos componentes y los liberen durante su uso, una decisión que ha generado una amplia repercusión en redes sociales. La restricción es una medida adoptada por el organismo comunitario el 25 de septiembre para evitar la liberación de microplásticos y proteger así el medio ambiente. Entrará en vigor el 17 de octubre pero no afectará a la purpurina biodegrabable, según confirma a VerificaRTVE un portavoz de la Comisión Europea. Te explicamos los detalles de la prohibición de estos materiales con microplásticos y cómo se aplicará.
¿Por qué prohíbe la purpurina con microplásticos la Comisión Europea?
La Comisión Europea explica en el comunicado que anuncia la prohibición que el objetivo de esta medida es evitar “la liberación al medio ambiente de aproximadamente medio millón de toneladas de microplásticos” que en estudios de laboratorio “se han vinculado a una serie de efectos negativos (eco)tóxicos y físicos en los organismos vivos”. En un documento de preguntas y respuestas, el Ejecutivo comunitario indica que estos microplásticos “no se biodegradan, no pueden eliminarse y se acumulan en los animales, incluidos los peces y los mariscos, y, por tanto, los seres humanos también los consumen por medio de los alimentos”.
¿A qué productos afecta la prohibición?
La restricción adoptada por la Comisión Europea, según sus propias palabras, “abarca todas las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación”. La prohibición afecta por tanto a los productos que contengan estas partículas de polímeros sintéticos como la purpurina no biodegradable, las microperlas exfoliantes, algunos detergentes, suavizantes, fertilizantes y el material de relleno granular utilizado en superficies deportivas.
Un portavoz de la Comisión Europea señala a VerificaRTVE que la venta de “la purpurina de plástico suelta” está prohibida de conformidad con la nueva restricción derivada del Reglamento de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH, por sus siglas en inglés). Este reglamento tiene como objetivo “mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de las sustancias y mezclas químicas”. El portavoz comunitario afirma que que “la restricción adoptada por la Comisión se basa en las pruebas y recomendaciones de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) y de sus comités científicos”.
Desde la Asociación Española de Ingredientes Cosméticos explican a VerificaRTVE que
¿Se prohíbe cualquier tipo de purpurina?
No. Tanto en el comunicado como en el documento de preguntas y respuestas, la Comisión Europea señala que las restricciones únicamente afectarán a la purpurina en polvo hecha de plástico no adherente. El portavoz del Ejecutivo comunitario explica a VerificaRTVE que lo que se prohíbe es la venta de “purpurina de plástico suelta” y avisa de que la prohibición "no se aplica si la purpurina está hecha de material inorgánico (por ejemplo, vidrio o metal), biodegradable o soluble en agua”.
¿A partir de cuándo se hará efectiva la prohibición?
Estas restricciones se aplicarán en dos etapas. La prohibición que afecta a la purpurina no adherente y otros materiales con microplásticos empezará a aplicarse el 17 de octubre, al cumplirse "20 días" desde el anuncio de la restricción, el 25 de septiembre. El portavoz del Ejecutivo comunitario afirma la restricción no se aplicará a la purpurina con microplásticos ni a otros “productos (incluidas las existencias) comprados/vendidos/importados antes del 17 de octubre de 2023”. “Estos productos/stocks pueden seguir vendiéndose hasta que se agoten”, subraya. “En la mayoría de los casos, la prohibición de venta se aplicará tras un periodo transitorio más largo, para dar tiempo a las partes interesadas a adaptarse a las nuevas normas e identificar alternativas”, añade.
¿A qué normativa responde esta prohibición?
La forma jurídica de restricción es un reglamento que modifica el anexo XVII del Reglamento REACH nº 1907/2006, según cuenta el portavoz comunitario. La medida se enmarca dentro la lucha contra la contaminación por microplásticos impulsada por el Pacto Verde Europeo y el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. En el Plan de Acción «Contaminación Cero», la Comisión ya estableció el objetivo de reducir la contaminación por microplásticos en un 30 % de aquí a 2030. El portavoz recuerda que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas consultó a las partes interesadas tres veces sobre este expediente de restricción mediante una convocatoria de datos en 2018 (marzo-mayo), la consulta sobre el expediente de restricción del anexo XV en 2019 (mayo-septiembre) y la consulta sobre el proyecto de dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico en 2020 (julio-agosto).
¿Qué implica el uso de microplásticos en cosméticos?
Manuel E. García Fernández, farmacéutico y vocal de dermofarmacia del Colegio de Farmacéuticos de Málaga, explica a VerificaRTVE que el problema con estos microplásticos “es más medioambiental que de salud por acción directa”. "La insolubilidad en agua de estos residuos y la lenta degradación que conllevan hacen que puedan “acumularse en mares e incluso incorporarse a la cadena trófica por ingestión”, afirma. Esta capacidad de acumulación se eliminaría si los microplásticos fuesen biodegradables, suprimiendo así su potencial de riesgo de entrada en la cadena trófica.
Los efectos negativos que la exposición a estos residuos pueda tener sobre nuestra salud varían según “el tiempo de exposición, la concentración que entre en contacto con el organismo y de las circunstancias personales de cada persona”, aclara García Fernández. El uso de estos microplásticos en medicamentos, cosméticos o alimentos tienen una incidencia menor en nuestra salud puesto que son productos de “fabricación controlada”. El riesgo alto se presenta “cuando provienen del medioambiente o alimentos procedentes de la naturaleza (como el pescado)”, ya que se incorporan al organismo sin control alguno tal y como concluye el especialista.
Alternativas
Desde la Asociación Española de Ingredientes Cosméticos explican a VerificaRTVE que, aunque "la prohibición de la brillantina suelta o glitter y las microesferas para su uso como abrasivos (exfoliantes en geles, cremas o dentífricos) comienza a aplicarse el 17 de octubre de 2023, se esperaba que la industria suprimiera voluntariamente su uso en 2020". Nos indican que en 2015 "la industria se comprometió de forma voluntaria a la supresión de las micropartículas añadidas intencionalmente en productos que se aclaran, sustituyendo estos por exfoliantes naturales: huesos de aceituna, albaricoque, melocotón, aguacate, cáscaras de almendras, pistachos o nueces". Otra de las producciones afectadas es la de las "fragancias encapsuladas", para las que se ha propuesto un periodo transitorio de "seis años", aunque desde la Asociación recuerdan que "ya hay empresas trabajando en alternativas para crear fragancias biodegradables y sostenibles".
* 02/10/2023 17:48h: actualización para incluir las declaraciones facilitadas por la Asociación Española de Ingredientes Cosméticos.