La Junta Electoral multa a Sánchez con 2.200 euros por hacer campaña en Bruselas antes del 23J
- El organismo también ha impuesto multas a Pere Aragonès y Carlos Fernández Carriedo
- Ha rechazado abrir un expediente sancionador al presidente del CIS, José Félix Tezanos
La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por no respetar el principio de "neutralidad institucional" al haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión.
El organismo arbitral ha emitido esta resolución después de que el pasado 12 de julio abriera un expediente sancionador por emitir "apreciaciones valorativas con connotación electoralista" durante la rueda de prensa posterior al último Consejo Europeo que se celebró en Bruselas a finales de junio.
Durante la comparecencia, Sánchez alertó de la "involución" que se estaba produciendo en España con los pactos del PP y Vox en Extremadura y la Comunidad Valenciana.
En una resolución dictada este jueves, la JEC concluye que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la ley Electoral, por "la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía".
El contenido completo de su resolución se conocerá este viernes, pero, cuando abrió el expediente informativo a raíz de una denuncia del PP, la JEC ya argumentó que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".
Además, la Junta señalaba que estas manifestaciones no podían "entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como, apuntaba, parecía "pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente".
La JEC multa también a Aragonès y a Carriedo
Por otro lado, el organismo ha impuesto una multa de 2.200 euros al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por protagonizar un acto institucional y verter unas declaraciones que, según la JEC, no respetaron la neutralidad debida en la pasada campaña electoral de las generales.
En el caso de Aragonés por el acto del 13 de julio denominado "Presentación de las Mejoras de Movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros" y por sus declaraciones en las que no respetó la "neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".
La sanción de multa para Aragonés también llega después de que la JEC decidiera abrirle un expediente sancionador por las "connotaciones electoralistas" en ese acto institucional y que denunció el PSC.
En el caso del portavoz de Gobierno castellanoleonés, Carlos Fernández Carriedo, la multa está relacionada con la rueda de prensa convocada el 29 de junio para dar cuenta de los Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día, "provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral"
No expedienta a Tezanos por las encuestas del CIS
Sin embargo, la JEC ha rechazado abrir un expediente sancionador al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por sus encuestas en la recta final de la campaña de las elecciones, pues no aprecia infracción.
Se trata de un "estudio metodológico sobre las tendencias de definición/decisión de voto" que el CIS realizó durante la última semana de campaña y hasta la propia jornada de votación, días en los que está prohibido difundir encuestas.
El PP exigió a la JEC la apertura de un expediente sancionador a Tezanos e incluso pidió que se llevara el caso a la Fiscalía para ser investigado en el orden penal porque sospechaba que fue un "tracking electoral" para ir detectando la evolución de voto, con preguntas similares a la de los barómetros mensuales del centro, y alertaba del riesgo de que el Gobierno hubiera estado recibiendo información de los resultados diarios.
Pero el CIS alegó que solo era un estudio metodológico para tratar de saber cuándo decidieron su voto los electores, que no incluía estimación diaria de voto y que no aceptaba la acusación sin pruebas de que el Gobierno tenía acceso a los datos.
Ahora, la JEC señala que no le corresponde "valorar la naturaleza de la encuesta del CIS", sino que su labor se ciñe a comprobar si el centro demoscópico vulneró o no el artículo 69.8 de la ley Electoral, y ha determinado que "en ausencia de precedentes" no aprecia que se "haya infringido".