El Supremo impide a Hacienda acceder a un ordenador en una inspección si vulnera derechos fundamentales
- Afecta a derechos como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos
- La sentencia anulada no especificaba qué documentos se necesitaban exactamente ni justificaba su incautación
El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico, salvo si se hace con la autorización judicial y, además, se garantiza que no se vulneran derechos fundamentales.
La sentencia, con fecha del pasado 23 de septiembre a la que ha tenido acceso RTVE, anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto de autorización de entrada por un juzgado que permitió el acceso al ordenador de una persona, que recurrió al Tribunal Supremo.
¿Equiparable al domicilio?
El TSJ tomó de base el régimen previsto para la autorización de entrada en un domicilio y suponía que un ordenador es un lugar equiparable a este. Ahora, lo que ha aclarado el Supremo es si el juzgado de lo contencioso-administrativo que autoriza el acceso a una información que resulta constitucionalmente protegida "debe efectuar un control a posteriori de la actuación llevada a cabo por la Inspección en ejecución de su autorización", para verificar que se ha ejecutado en sus propios términos.
El alto tribunal, que con este fallo sienta jurisprudencia, explica que el procedimiento que la ley española establece para la autorización judicial de entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias no son idóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos que contiene un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.
El impacto en los derechos exige la ponderación de un juez
Además, aún aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, añade la sentencia, es preciso atenerse a las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos y cumplir con los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.
Es decir, es necesario determinar si el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, y otros) afecta a derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar; el secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
Para esclarecerlo, recuerda el Supremo, es necesario el juicio "ponderativo" de un juez, no basta con el "relato" que realice la Administración al solicitarlo. En su ponderación, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) siempre primará sobre el ejercicio de potestades administrativas, más aún cuando no existe una regulación completa, directa y detallada.
En el caso analizado, no se especifica con detalle "qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente". Además, recuerda el Supremo, no hay constancia de que fuera sancionado por dicha falta de colaboración.
La sentencia anulada no explica por qué era necesaria la incautación y análisis del ordenador, y de la totalidad de los archivos almacenados, incluidos los personales o el correo electrónico; es decir, no se ha demostrado que los datos que necesitaba la Agencia Tributaria no los pudiera obtener por otros medios. De hecho, no consta que Hacienda lo intentara y no tuviera éxito.
Asimismo, el Supremo reprocha que después de realizarse la copia de los archivos el juzgado "permitiera el mantenimiento en poder de la inspección de esa misma copia, ya inservible".