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¿Qué es el derecho internacional humanitario y cómo se aplica a la guerra entre Israel y Hamás?

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Cuerpos de palestinos muertos en el hospital Al Ahli en Gaza, trasladados al hospital Al Shifa, el 17 de octubre. Foto: AP Photo/Abed Khaled
Cuerpos de palestinos muertos en el hospital Al Ahli en Gaza

El bombardeo de un hospital en Gaza, con centenares de muertos, ha elevado el tono en las denuncias de posibles crímenes de guerra en el conflicto entre Israel y Hamás, y ha multiplicado los llamamientos internacionales a que se respeten la vida de los civiles y el derecho internacional humanitario.

Desde el ataque de Hamás contra civiles y la toma de rehenes el 7 de octubre, ambos contendientes se han acusado de violar las leyes humanitarias, de cometer crímenes de guerra o incluso de genocidio, mientras Israel alegaba su derecho a la defensa.

Una vez más, un conflicto pone en cuestión el derecho internacional, que vuelve a ser utilizado como arma arrojadiza por los contendientes.

¿Qué es el derecho internacional humanitario (DIH)?

El derecho internacional humanitario (DIH) intenta proteger los derechos y la vida de los no combatientes en un conflicto violento y diferenciar entre objetivos militares y civiles. No hay un solo documento que codifique estas normas, ni todos los textos legales han sido ratificados por los 193 Estadosmiembros de la ONU. Tras la Segunda Guerra Mundial y los juicios a los nazis en Nuremberg, las Convenciones de Ginebra de 1949 y protocolos posteriores son la principal fuente de derecho, junto con las normas consuetudinarias.

"Los principios básicos de la legislación humanitaria están muy claros", asegura a RTVE.es Sonia Boulos, doctora en Ciencias Jurídicas y profesora en la Universidad Antonio de Nebrija. "En primer lugar, que nunca debemos perder de vista de nuestra humanidad, incluso en la manera en que se conduce la guerra. Y distingue entre los que toman parte activa en las hostilidades y los que no. Quienes no lo hacen, como civiles y soldados heridos, deben ser protegidos".

Eso significa que no se les puede tomar como objetivos de manera intencionada, y que los medios de guerra, incluyendo las armas, tienen que distinguir entre combatientes y no combatientes.

El Convenio prohíbe además los tratos degradantes y la toma de rehenes; establece que los heridos deben ser asistidos y que "en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles"; y obliga a autorizar el libre paso de víveres y medicamentos. Prohíbe asimismo los traslados en masa y las deportaciones, salvo las evacuaciones temporales para garantizar la protección de los civiles.

Tampoco se permite retener a las personas protegidas "en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran".

"En el DIH no hay responsabilidad de una persona, sino del Estado que falló en proteger a los civiles", explica María José Sánchez, abogada e investigadora predoctoral en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que trabajó en la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. "Todos deben respetarlo, sean grupos armados o funcionarios del Estado", añade.

Por el contrario, apunta Sonia Boulos, las "declaraciones de jefes de Estado o de oficiales de alto rango implicados en conflictos, cuando dicen que han levantado todas las restricciones cuando se opera en un área, son una indicación de que probablemente han levantado también las limitaciones que impone del derecho internacional".

¿Qué son los crímenes de guerra?

Las violaciones más graves de la DIH pueden llegar a ser consideradas crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, que instituyó la Corte Penal Internacional (CPI).

Por ejemplo, "la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente"; "la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal"; o los ataques "intencionales" contra civiles o instalaciones civiles, como las sanitarias.

"Tiene que haber una serie de ataques que sean parte de un plan generalizado - puntualiza María José Sánchez - En el caso de Gaza, hay una guerra en curso y un conflicto declarado, por lo que podría considerarse que hay un plan y por tanto podría hablarse crímenes de guerra"

A diferencia de una violación del DIH, la responsabilidad por estos crímenes es individual, no de un Estado, y son imprescriptibles.

Son crímenes de lesa humanidad actos como asesinatos, tortura, violación o deportación, cuando formen "parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".

En el caso de genocidio, se trata de un crimen especial, de los llamados "intencionales", puntualiza Sonia Boulos, porque tiene el objetivo de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. La de genocidio es una acusación que varios líderes políticos han lanzado contra Israel, al que acusan de querer aniquilar a los palestinos o expulsarles por la fuerta de su tierra.

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¿Es lícito atacar a civiles?

El bombardeo al hospital Al-Ahli ha sido el más grave hasta el momento contra instalaciones civiles. Anteriormente, la ONU había denunciado el bombardeo de una de sus escuelas, con varios muertos, y tanto la Cruz Roja como el Ministerio de Sanidad de Gaza han informado de ataques contra instalaciones sanitarias, equipos médicos o de rescate, o ambulancias.

En realidad, es imposible que los bombardeos masivos en una zona tan densamente poblada como Gaza, donde los milicianos viven entre la población, no maten también a civiles.

María José Sánchez señala que la protección que la ley garantiza para personas e instalaciones civiles no es absoluta. "La protección se pierde cuando se desarrollan actividades militares y la contraparte se da cuenta", por ejemplo, cuando los civiles dan apoyo a los milicianos o los edificios sirven a fines militares.

Pero la protección no se pierde de manera inmediata. El primer convenio de Ginebra establece que debe informarse previamente, emitir un anuncio y dar un plazo razonable para que se dejen de cometer acciones militares o para la evacuación de todos los civiles y el personal.

"Un ataque contra un hospital que no respeta el protocolo, sea porque no se dio el preaviso, o porque se atacó sin preaviso, es una infracción del DIH", advierte la investigadora de la UCM. "Para que pueda ser considerado un crimen de guerra, el Estatuto de Roma exige un elemento adicional: que el ataque implique una ventaja militar. Por lo tanto, tiene que probarse que había una ventaja militar, y en todo caso debe de haber preaviso".

"El principio de proporcionalidad es aplicable en todos los casos", subraya Sonia Boulos. "El derecho internacional es claro: se puede imponer sanciones a quienes utilizan a sus propios civiles como escudos humanos, pero eso no justifica bombardear de manera que sabemos que no es proporcional".

Incluso aunque se trate de objetivos claramente militares, abunda la profesora de la Universidad Antonio de Nebrija, "no se pueden atacar sabiendo que el daño va a ser desproporcionado para la población civil".

Pero ¿cómo se comprueba que el ataque contra civiles respetaba estas condiciones? "En el momento es muy dificil de determinar - reconoce Sánchez - porque no hay información o no se comparte. Todo esto se juzga a posteriori".

La proporcionalidad no es subjetiva. Puede haber debates legales, pero no podemos cuestionar la mera existencia o la relevancia de la legislación internacional

Boulos reconoce que "no hay una fórmula clara", pero recuerda que los Estados y sus ejércitos no actúan en el vacío, pues ya ha habido sentencias de la CPI sobre el caso. "La proporcionalidad no es subjetiva. Puede haber debates legales, pero no podemos cuestionar la mera existencia o la relevancia de la legislación internacional. La proporcionalidad es una obligación", subraya.

El derecho a la defensa de los Estados, limitado por la ONU y el DIH

Israel alega su derecho a la defensa tras el ataque de Hamás del 7 de octubre, en el que murieron 1.400 personas y 203 fueron tomadas como rehenes. Desde esa fecha, 3.785 palestinos han muerto en Gaza, la mayoría civiles.

Tanto Estados Unidos como la Unión Europea han mostrado su respaldo a la legítima defensa de Israel, aunque esta última ha recordado que está limitado por el DIH.

La Carta de las Naciones Unidas, en su Artículo 2, establece que los Estados miembros "se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza ", pero el Artículo 51 matiza que este compromiso "no menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado".

No obstante, el propio artículo limita el ejercicio de la legítima defensa: temporalmente, "hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales"; y con la obligación de comunicar las medidas tomadas al Consejo de Seguridad, que puede ejercer "en cualquier momento la acción que estime necesaria".

El Consejo de Seguridad de la ONU se reunió el día después de la incursión de Hamás, a instancias de Brasil, pero no fue capaz de adoptar una decisión unánime.

Sonia Boulos divide la cuestión de la legítima defensa en dos. En primer lugar, el derecho al uso de la fuerza. "¿Está realmente la parte en conflicto ejerciendo la legítima defensa? Porque la carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza militar salvo por legitima defensa, propia o colectiva. Fuera de esto, es un crimen de agresión".

En segundo lugar, incluso en el que caso de que el uso de la fuerza sea legítimo, el Estado que lo ejerce siempre debe hacerlo de manera que no viole la ley internacional. "No significa una luz verde para hacer lo que quiera - remacha la profesora de la Universidad Antonio de Nebrija -Todas las partes de un conflicto tienen que respetar la derecha internacional. Nadie está por encima de la ley, que protege a todos los civiles en todos los lugares".

¿Cómo se juzgan los crímenes de guerra? Una decisión política

El verdadero problema llega cuando se deben rendir cuentas de las posibles violaciones del derecho internacional. Si un ciudadano incumple la ley, puede temer que la Policía le detenga, y un tribunal le juzgue de acuerdo con la ley. ¿Pero cómo se aplica la ley en un sistema internacional donde no hay un aparato represivo y judicial que garantice su cumplimiento?L

La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene la misión de investigar y juzgar estos crímenes, junto con los de lesa humanidad, genocidio y agresión, y lo ha hecho en casos como los de Yugoslavia, Ruanda, Kosovo, Sierra Leona o Bosnia.

Pero su competencia está limitada a los actos cometidos por nacionales de un estado parte, o cometidos en territorio de un estado parte. EstadosUnidos, Rusia, China e Israel, entre otros, no han firmado el Estatuto de Roma y por tanto no reconocen la jurisdicción de la Corte.

Palestina, pese a no ser un Estado reconocido internacionalmente, sí se ha adherido, por lo que la CPI puede juzgar crímenes cometidos por palestinos o dentro de los Territorios Ocupados, como es el caso de Gaza, y de hecho la Fiscalía tiene abiertas investigaciones por hechos pasados.

Para presentar una acusación es imprescindible recopilar pruebas lo antes posible. Para ello se necesita la labor de los investigadores internacionales, pero también de los periodistas que cubren los conflictos.

María José Sánchez señala que esa investigación solo recoge crímenes supuestamente cometidos por Hamás. "¿Va a expandir el fiscal su competencia sobre los crímenes que pueda haber cometido Israel? Es una decisión política", declara.

"Es aún muy pronto para sacar conclusiones - afirma Sonia Boulos - se necesitan evidencias y comprobarlas, pero podemos decir legitimamente que lo que hemos visto hasta ahora es evidencia de que alguien ha cometido un crimen. Es lo que se necesita para que el aparato del derecho internacional comience a moverse para asegurar de que la ley se respeta".

Otra vía es la de la jurisdicción universal, que permite juzgar este tipo de crímenes en cualquier país. En España, la Audiencia Nacional abrió y después archivó en 2009 una querella por un bombardeo sobre Gaza en 2002. La reforma de 2014 restringió la aplicación de la jurisdicción universal en nuestro país y cerró una docena de causas en la Audiencia Nacional. Entre ellas, una contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y otros seis altos cargos de su gobierno por el asalto a la Flotilla de la Libertad en 2010, en el que murieron nueve activistas.