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La Audiencia Nacional exime al Banco de España de la responsabilidad patrimonial por intervenir el Banco de Madrid

  • Deniega la indemnización de 141 millones que pedía la familia Cierco, accionistas mayoritarios de la entidad de la capital
  • El tribunal cree que la presentación de la reclamación de los Cierco, el 25 de septiembre de 2020, se hizo en el plazo legal

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La fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.
La fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.

La Audiencia Nacional (AN) ha descartado declarar la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los daños causados por la intervención del Banco de Madrid en marzo de 2015, y deniega la indemnización de 141 millones de euros que pedía la familia Cierco, accionistas mayoritarios de la entidad de la capital.

Así se establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que responde a una demanda de Roser Noguer, Ramón Cierco y dos sociedades familiares que habían litigado contra la resolución del Banco de España del 28 de mayo de 2021, que a su vez ratificaba la decisión de intervenir la entidad, adoptada en marzo de 2015.

Los magistrados de la Sección Sexta estiman parcialmente el recurso planteado por los Cierco y les da la razón en que no había prescrito su reclamación, como había establecido el Consejo de Gobierno del Banco de España en mayo en 2021, cuando desestimó la reclamación de los recurrentes por extemporánea.

Sin indicios suficientes de delito

Así, la Sala señala que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó, mediante auto de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que supone que "hasta este momento (...) no existen indicios suficientes" de la comisión del delito en cuestión.

El tribunal considera, tras analizar el procedimiento, que la presentación de la reclamación efectuada por los Cierco, el 25 de septiembre de 2020, se hizo en el plazo legal. En relación con la reclamación por responsabilidad patrimonial por la actuación del Banco de España, la Audiencia Nacional rechaza los alegatos de los demandantes y explica que debe descartarse una actuación "irrazonable, arbitraria o desproporcionada".

A juicio de los magistrados, la actuación del Banco de España fue "razonada, razonable y proporcionada" en el ejercicio de sus funciones. El acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de marzo de 2015, por el que se decretó la intervención del Banco de Madrid, tiene su razón de ser en la decisión del Departamento estadounidense del Tesoro de considerar a la Banca Privada de Andorra (BPA) -propiedad de la familia Cierco y titular del 100% del Banco de Madrid- una entidad "sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales".

Tras esa decisión, el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF), supervisor de BPA, ha decidido intervenir la entidad para garantizar la continuidad de su operativa, según el texto de la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala.

Por ello, el Banco de España entiende que, dado que BPA posee el 100% del Banco de Madrid, acuerda su intervención, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Departamento del Tesoro estadounidense y por el INAF.

La intervención resultaba, según el Banco de España, la medida más apropiada para "tener un conocimiento continuo de la situación" de Banco de Madrid y asegurar que "no se utilizara para finalidades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo".

Además, la intervención se acordó con exclusión del trámite de audiencia por entender que, de lo contrario, la efectividad de la medida se podría haber visto "gravemente comprometida".

Rechaza la documentación sobre la 'Operación Cataluña'

Algo similar ocurre, según la AN con el procedimiento administrativo sancionador. "El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empiece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención, repetimos, dada la información de la que se disponía y las circunstancias existentes en ese momento", explica.

En esta línea, los magistrados recuerdan que "su incoación se debió a que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que no el Banco de España, considera que los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales".

Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y ex altos cargos del Gobierno español al entender que no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.

Ese proceso, en concreto, es la 'Operación Cataluña'. Cabe recordar que la Banca Privada de Andorra -presidida entonces por los Cierco- fue intervenida y liquidada en 2015 por presuntas irregularidades y blanqueo de capitales de organizaciones criminales, después de que la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) -Red de Ejecución de Delitos Financieros- del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera una nota supuestamente basada en información falsa facilitada por la Policía española.