Absuelto el expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus en una de las piezas del 'caso Imelsa'
- El tribunal no ve acreditada la comisión de los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad y blanqueo
- También han sido absuelos el exgerente de Imelsa, Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero' y su exsuegro
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los siete acusados en la pieza del caso Imelsa relativa a la adjudicación de un contrato de servicio de atención telefónica en la Corporación Provincial, entre ellos el expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus, el exgerente de Imelsa, Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero', su exsuegro, Mariano López y varios trabajadores de la Diputación.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el tribunal no ve acreditada la comisión de los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad y blanqueo por los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción, si bien la sentencia puede ser recurrida.
Esta causa constituye la pieza separada D del denominado caso Imelsa, cuyo juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año. En el trámite de conclusiones, la Fiscalía retiró la acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud.
Presuntas irregularidades en la adjudicación del servicio
La Audiencia absuelve a los acusados en esta pieza del caso Imelsa, en la que se han investigado presuntas irregularidades en la adjudicación y prestación del servicio de atención telefónica de la Diputación desarollado por Servimun.
Los siete acusados de delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, falsedad documental y blanqueo de capitales defendieron su inocencia hasta el final del juicio y, en concreto, Rus, que se enfrentaba a ocho años de prisión, lamentó que lo único que se vio en la vista era que se había divagado y que se había intentado ir contra él.
Junto a Rus, Benavent y su exsuegro figuraban como acusados en este procedimiento dos funcionarios de la Diputación (Salvador Deusa y Ricardo de Ángel) y dos familiares del dueño de Servimun (Vicenta y Concepción Torregrosa).
Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa -empresa pública de la Diputación- adjudicó a Servimun SLU por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.
La Sala entiende que no ha quedado probado que Alfonso Rus tuviera participación alguna en el proceso de adjudicación, ni que mediaran en el análisis técnico de las ofertas presentadas “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas” para beneficiar a Servimun SLU en detrimento de las otras ofertantes.
Respecto al desarrollo del contrato, para lo que Servimun SLU contrató en calidad de asesor al exsuegro de Benavent y a su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, los magistrados tampoco consideran acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Contact Center "no fueran atendidos en su totalidad", sino que, "al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo".
Desestimadas las alegaciones sobre la vulneración de derechos
El Tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.
La Audiencia examina en la resolución cada uno de los delitos por los que acusaba el Ministerio Público y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de ninguno de ellos.
Así, respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU "siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico".
En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa: "difícilmente se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado".
Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay "prueba alguna" que permita afirmar que Alfonso Rus "ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero", ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Marcos Benavent ni por Mariano López.
Tampoco considera probada el Tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues "no se ha producido alteración de la verdad alguna" en los documentos del contrato analizados.
Finalmente, la Sala llega a la misma conclusión sobre el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuía a Mariano López, a su esposa y cuñada, pues no puede considerarse como “inusual o desproporcionada” la cifra de 198.835 euros a la que alude la Fiscalía como pagos de Servimun SLU a estos acusados y que fueron debidamente declarados a la Agencia Tributaria en tres ejercicios tributarios, entre otros argumentos.