El Constitucional rechaza el recurso del PP y respalda la 'ley rider'
- El Pleno ha avalado por seis votos a cuatro la ponencia redactada por el magistrado Ramón Sáez
- Tanto PP como Vox impugnaron el decreto-ley al considerar que el Ejecutivo hizo un "uso abusivo" de este instrumento
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles el recurso del PP sobre la conocida como 'ley ryder', dando así su aval definitiva al decreto-ley 9/2021, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales".
Según han confirmado fuentes jurídicas, el Pleno ha avalado por seis votos a cuatro la ponencia redactada por Ramón Sáez. El magistrado progresista Juan Carlos Campo se abstuvo en este asunto.
El PP sostenía que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el decreto-ley, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" y porque su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de "radical precariedad" quedaron al descubierto durante la pandemia.
El Gobierno justificó su uso, según la sentencia
Dice la resolución que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar o el incremento del volumen de servicios prestados durante la COVID-19.
Pero también la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.
El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.
Por su parte, el bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad "nueva", como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde 2015, cuando actuó la inspección de trabajo.
Y también porque la sentencia "Glovo" del Supremo no generó ningún "vacío normativo", como sostiene el gobierno sino que al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando "trabajadores" a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.
El Tribunal rechazó la ponencia que proponía declararla inconstitucional
El pasado septiembre, el Constitucional rechazó la ponencia elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, la cual defendía que no existía la extraordinaria y urgente necesidad que se requiere para regular vía decreto-ley, considerando que se podía haber optado por el trámite legal habitual.
El magistrado conservador optó por retirar su texto y se decidió que antes de volver a analizar una nueva ponencia sobre el recurso de Vox se estudiaría la de Sáez -del ala progresista del TC- sobre la impugnación popular, que planteaba avalar el decreto-ley cuestionado y ha sido la acogida este miércoles por el Pleno.
De esta forma, queda pendiente que Ricardo Enríquez presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP.