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El Tribunal Constitucional avala la decisión de Batet de no pedir al Gobierno los expedientes de los indultos del 'procés'

  • La corte de garantías ha rechazado el recurso del PP contra la decisión de la expresidenta del Congreso

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La exministra y expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet
La exministra y expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso del PP contra la decisión de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de no pedir al Gobierno los expedientes de los indultos concedidos a los líderes independentistas condenados por el 'procés'.

Fuentes jurídicas informan de que el magistrado conservador Ricardo Enríquez ha retirado su ponencia que daba la razón a los populares, al no contar con los apoyos suficientes dado que la mayoría progresista es partidaria de desestimar el recurso. Sin embargo, Enríquez no ha renunciado a la ponencia y ahora redactará un nuevo borrador con el criterio de la mayoría que será presentado en futuros plenos.

En junio de 2021, tras la concesión de los indultos a los líderes independentistas condenados por el 'procés', la portavoz del PP, Cuca Gamarra, solicitó al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno a través de una petición a la Mesa del Congreso una copia de los expedientes completos de la medida de gracia.

La petición fue rechazada por Batet, por lo que la dirigente popular acudió al Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado el derecho a la información de los parlamentarios.

El Gobierno se escudó en la protección de datos

El Gobierno, por su parte, rechazó "hacer públicos" o "dar acceso a los expedientes" completos de los indultos a los líderes del 'procés' sin el "consentimiento expreso" de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.