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El Supremo descarta que el Estado tenga que indemnizar a los empresarios por las restricciones impuestas en pandemia

  • La sentencia sienta las bases para otros 1.000 casos similares que están pendientes de resolución
  • Para el Tribunal las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación

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Vista de la Plaza del Callao vacía en Madrid durante el mes de marzo.
Vista de la Plaza del Callao vacía en Madrid durante el mes de marzo.

El Tribunal Supremo ha descartado que el Estado tenga que indemnizar a los empresarios y autónomos por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma decretados durante la pandemia de la covid-19 y que fueron anulados posteriormente por ser anticonstitucionales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha dictado una sentencia que sienta las bases para los 1.000 casos pendientes, en la que rechaza el recurso del hotel Alhambra Palace, que reclamó 417.000 euros de indemnización por el cierre desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.

En su recurso, alegó que el "desprecio" y "caso omiso" a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas del Gobierno justificaban su petición de indemnización.

El tribunal ha señalado que los daños sufridos por los hosteleros no son antijurídicos. En este sentido, ha declarado que las medidas adoptadas por la Administración del Estado fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación.

Esta es la primera vez que el Alto Tribunal sentencia sobre esta materia y ahora tendrá que evaluar caso por caso. Sin embargo, esta resolución marca el camino a seguir en el resto de reclamaciones.

Una sentencia pionera que ayuda a sentar precedente

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión después de que a finales de septiembre y principios de octubre sus magistrados escucharan a las defensas de varias compañías y a la Abogacía del Estado en una serie de vistas que celebraron para fijar su criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales y determinar si el artículo 3.2 de la ley del estado de alarma obliga a la Administración a indemnizar a las empresas afectadas.

En la primera de las vistas, dos empresas del sector de la hostelería y la restauración defendieron ante el Supremo sus argumentos para reclamar una indemnización al Estado por los perjuicios que decían haber sufrido como consecuencia del estado de alarma que se decretó para hacer frente a la pandemia de la covid-19.

En aquella ocasión, esgrimieron, entre otras cuestiones, la falta de previsión del Gobierno que, a su juicio, pudo haber adoptado medidas menos restrictivas antes del 14 de marzo; y también han recordado que el Tribunal Constitucional dejó abierta la puerta para las reclamaciones patrimoniales.

La Abogacía del Estado se mostró en contra de los argumentos de los hosteleros al considerar que se trató de una causa mayor y que "se tomaron las medidas que se consideraron adecuadas con la información que se tenía". "No se puede exigir que con lo que se ha sabido dos años después se juzgue qué medidas deberían de haberse tomado", señaló.