El tribunal de Estrasburgo avala la condena a prisión del rapero Hasél por injurias a la Corona en sus canciones
- La Audiencia Nacional española condenó al rapero a nueve meses de prisión
- En su sentencia, Estrasburgo señala que el recurso presentado por la defensa del músico es "infundado"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la condena al rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo, que considera "razonable" y "apropiada" y ha considerado que las letras de sus canciones podían tener "consecuencias nefastas".
En su sentencia de este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo señala que el recurso presentado por la defensa del músico es "infundado" y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue "desproporcionada".
La decisión, que es definitiva, se ha tomado por unanimidad. Hasel acudió al TEDH al considerar vulnerados, entre otros, sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.
La Audiencia Nacional le condenó a nueve meses de prisión
La Audiencia Nacional española condenó al rapero a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, lo que motivó su ingreso en el centro penitenciario de Ponent (Lleida) en febrero de 2021.
Estando ya en prisión Hasél sumó varias condenas por otros hechos distintos a esa sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que lo envió a la cárcel.
En lo referente a la condena por enaltecimiento del terrorismo, los jueces de Estrasburgo han validado los argumentos de los españoles al considerar que "las declaraciones y canciones" de Hasel constituyen "una incitación al terrorismo" y "son accesibles a un público amplio por lo que son susceptibles de tener consecuencias nefastas".
Constatan que el rapero mantuvo acusaciones de tortura, asesinato y nazismo
Sobre las injurias a la Corona y a otras instituciones, los magistrados de Estrasburgo también han avalado la actuación de la Audiencia Nacional.
Han constatado que el rapero mantuvo repetidamente acusaciones de tortura, asesinato y nazismo, entre otras, contra el rey y otras instituciones "en su calidad de artista", pero han considerado que los jueces españoles "examinaron minuciosamente el caso a la luz de la jurisprudencia y teniendo en cuenta los diferentes intereses antes de declararle culpable".
"Esta condena no puede pasar por desproporcionada", han indicado
También rechazaron el recurso de Hasél en lo referente a las trabas impuestas para presentar un recurso de amparo, que Estrasburgo ha considerado que es "más estricto que otros" y que en este caso no había ninguna cuestión fundamental que justificara suavizarlo.
Hasél fue condenado en marzo de 2018 a dos años de cárcel y 13.500 euros de multa por apología del terrorismo, por haber pedido que se cometieran actos violentos contra el rey emérito Juan Carlos y contra otros responsables gubernamentales españoles y por haber hecho apología de grupos terroristas como los Grapo o ETA.
También fue condenado por insulto y difamación contra la corona y otras instituciones a una multa de 10.800 y 13.500 euros, respectivamente. Su condena fue reducida en Apelación a nueve meses de cárcel y 5.040 euros de multa y la sentencia fue confirmada en mayo de 2020 por el Supremo, al tiempo que se rechazó su recurso de amparo en noviembre de ese mismo año.
En 2021, el rapero ingresó en prisión por haber tenido condenas previas por otra infracción y en mayo de ese año interpuso un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo al considerar que se habían vulnerado sus libertades de pensamiento, expresión, de recurso efectivo y de restricción de derechos.