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La Fiscalía recurre la investigación contra Puigdemont en el caso Tsunami Democràtic y remarca que no ve terrorismo

  • Considera que los hechos delictivos por los que se le acusa serían desórdenes públicos
  • También cree que la investigación no arroja "elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal

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El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, en Bruselas
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, en Bruselas.

La Fiscalía ha recurrido el auto del juez de la Audiencia Nacional que acordaba dirigir la investigación sobre Tsunami Democràtic contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, al considerar que este tribunal "no es competente" para esa causa ya que no se aprecian indicios de terrorismo, sino de desórdenes públicos, y además, cree que los indicios contra el dirigente de Junts son "insuficientes".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto este viernes recurso de apelación contra el auto dictado el pasado lunes, por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 en la causa Tsunami Democràtic, según informa el propio Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal entiende que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las diligencias incoadas hace cuatro años "no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional".

El fiscal de la Audiencia Nacional del caso, Miguel Ángel Carballo, incide en que los hechos recogidos en la causa no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se valore que hubo una organización criminal.

Cree que sería más abien "desórdenes públicos graves"

Así, considera que los únicos hechos delictivos que se deducen de los actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición.

Al hilo, indica sobre la formalización de la imputación de Puigdemont que "los indicios que se consignan resultan insuficientes para ello" y destaca que en el informe policial que recapitula lo investigado no se le dedica ningún apartado ni se le atribuyen hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democratic.

"Examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que de los mismos no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimientos de la citada persona", apunta.

Desde el Ministerio Público señalan que se ha optado por el recurso directo de apelación porque el instructor dio traslado a la Fiscalía del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se recurre el día 6 de noviembre, primer día hábil siguiente a dicho traslado, considerando por ello estéril la interposición previa de recurso de reforma contra dicha resolución.