El Constitucional sentencia que la prohibición del Gobierno de la manifestación del 8M en 2021 fue "desproporcionada"
- La concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid tenía previsto reunir a 250 personas al aire libre
- Anula la resolución del entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que impidió esa concentración
El pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Delegación del Gobierno en Madrid vulneró el derecho de reunión y de manifestación al prohibir la manifestación del 8M de 2021, durante el segundo estado de alarma, en una decisión que "fue desproporcionada y no estuvo justificada".
El Constitucional ha estimado el recurso de UGT, que era el sindicato convocante, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez y que cuenta con un voto particular concurrente de tres magistrados de orientación conservadora y con otro discrepante de dos de las progresistas.
El TC anula con esta sentencia tanto la resolución del entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que impidió esa concentración por razones de salud pública, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la validó.
La concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid tenía previsto reunir a 250 personas al aire libre, con medidas de seguridad para mantener la distancia personal y bajo la supervisión de un servicio de orden experimentado.
Las circunstancias eran "muy diferentes" a la primera ola
Dice la sentencia que las circunstancias del segundo estado de alarma eran "muy diferentes" a las del primero, porque "la población se había acostumbrado a convivir con la pandemia y había aprendido a protegerse, con mascarillas y distancia interpersonal, allí donde era factible su práctica".
Además, se había implantado la pauta completa de la vacuna a los mayores de 80 años, el sector más afectado por la pandemia, y había mecanismos de detección del contagio que permitían que quienes habían contraído el virus adoptaran las medidas de precaución que recomendaban las autoridades sanitarias. Por tanto, todo ello hacía posible que quienes acudieran a la manifestación estuvieran sanos.
Es por ello que la sentencia afirma que la prohibición "supuso la máxima afectación del derecho fundamental con un bajo valor de utilidad para el fin de la salud pública", porque "no estuvo justificada y fue desproporcionada".
Los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel han formulado un voto particular concurrente, al compartir el fallo de la sentencia, pero discrepar de su argumentación porque creen que la decisión de la administración no es desproporcionada, sino que no supera el filtro previo relativo al juicio de necesidad o de alternativa menos restrictiva.
Mientras que las magistradas Laura Diez y María Luisa Segoviano consideran en su voto particular discrepante que el fallo debió ser desestimatorio, porque pese a que la situación epidemiológica había mejorado respecto del año anterior, tampoco se toma en consideración que los datos continuaban siendo categóricamente negativos y los índices de vacunación en Madrid inferiores al 3 % destacando, además, las "olas" tras la relajación de las medidas de distanciamiento.