Sin licencia para conciliar: los nuevos permisos disparan la conflictividad laboral
- La Ley de Familias, una de las tareas pendientes que deberá afrontar el nuevo Gobierno
- El permiso parental de ocho semanas genera muchas dudas e inseguridad jurídica
Casi cuatro meses después de la celebración de elecciones generales, España ya tiene Gobierno y nuevos retos por delante. El presidente, Pedro Sánchez, se comprometió en su discurso de investidura a impulsar una nueva cultura laboral de conciliación y corresponsabilidad para que España sea "uno de esos países en los que la gente trabaja para vivir y no vive para trabajar”, sentenció.
Una de las normas más ambiciosas de la anterior legislatura, la conocida como Ley de Familias, se encontraba en tramitación parlamentaria, en concreto en fase de enmiendas, justo cuando se adelantaron los comicios y se disolvieron las Cortes. El Ejecutivo optó en ese momento por incluir la mayor parte de los nuevos permisos y licencias de la futura normativa en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Sin embargo, no se desarrolló su reglamento y a día de hoy sigue pendiente. Esta será una de las tareas que deberá afrontar el Gobierno con agilidad, porque la falta de concreción del texto ya está teniendo consecuencias tangibles en las empresas y se está traduciendo en conflictos que pueden acabar en los tribunales.
La norma actualiza el Estatuto de los Trabajadores e incluye una batería de permisos, entre ellos uno de ocho semanas hasta los ocho años del menor; una licencia de hasta cuatro días por fuerza mayor y se amplía de dos a cinco días el permiso por cuidados, entre otros. No solo para familiares directos, sino también para convivientes. Además, se mejora la adaptación de jornada y se facilita el teletrabajo para progenitores con hijos de hasta 12 años a cargo.
La falta de reglamento deja en el aire muchas cuestiones
Sin embargo, la falta de letra pequeña genera muchas dudas e inseguridad jurídica. Sobre todo, en el caso del permiso parental de ocho semanas. Las empresas no saben qué hacer con la cotización del trabajador y eso ya se traslada a los despachos de abogados. “Recibimos múltiples consultas sobre esto. Lo que ocurre es que tiene un nombre incorrecto porque lo han llamado 'permiso' en la norma, pero en realidad es una suspensión del contrato" por ello “el trabajador no debería cotizar”, asegura Ana Gómez, abogada laboralista de Ceca Magán.
Más allá de la cotización, no queda claro cómo se puede disfrutar de este permiso. El texto establece que las semanas podrán ser continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. No obstante, de la literalidad de la ley no se desprende si el trabajador puede solicitarlo por días sueltos, por ejemplo. Tampoco define si en el caso de tener más de un hijo menor de ocho años se puede disfrutar de varios permisos.
En el sector público la situación no es mejor. “Actualmente, es un caos”, revela Eva Fernández, secretaria nacional de Igualdad de CSIF. "En algunas administraciones lo están concediendo sin retribuir, en otras lo están retribuyendo y en otras lo están denegando directamente porque tienen que ver de qué manera conceden estos permisos".
Por ahora, la ley establece que es un permiso no retribuido. Pero se espera que el reglamento matice esta cuestión para cumplir así con la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio, que prevé que en agosto de 2024 sí que sea pagado.
Permisos denegados tanto en el sector público como el privado
El Real Decreto parece dejar menos dudas en lo que tiene que ver con el resto de permisos y la adaptación de jornada. Aun así, hay trabajadores a los que se les está denegado su solicitud. Es el caso de Laura, médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Su bebé se enfermó y tuvo que dejar su puesto de trabajo para acudir a urgencias con él y después cuidarle. “Intenté acogerme a uno de los nuevos permisos, el de motivos familiares urgentes, pero mi sorpresa fue que me lo rechazaron alegando que no había hospitalización. Al reclamarlo, me explicaron que sin reglamento no podían autorizarlo. Así que finalmente tuve que gastar días de asuntos propios".
La situación de María fue distinta. Ella trabaja en un supermercado y tiene una familia monomarental. Pidió una adaptación de jornada y se la rechazaron. “Me dijeron que la única adaptación que podían ofrecerme era alternar turnos de mañana y tarde, pero es algo que no me viene bien porque yo no tengo con quien dejar a mi hijo por las tardes". Asegura que ha intentado llegar a una solución. “Al ver que no me daban el horario que yo pedí, intenté adaptarme al horario de ellos. Entonces solicité una reducción, pero tampoco me la han concedido" afirma.
Los principales sindicatos aseguran que están acompañando a los trabajadores y ayudándoles a llegar a acuerdos con sus empleadores. Entre tanto, sindicatos como CSIF están presionando al Gobierno en funciones para que actúe y resuelva la situación cuanto antes. "Como no nos han respondido, hemos denunciado ante la Comisión Europea la tardanza y la inadecuada transposición en materia de conciliación, porque el Ejecutivo en su norma ha dejado algunos flecos que generan desconcierto" señala Fernández.
El trabajador tiene vías para reclamar si la empresa deniega su permiso
La pregunta es ¿qué opciones tiene el trabajador hoy por hoy al ver rechazada su solicitud? Los laboralistas remarcan que estas medidas son un derecho, están plenamente en vigor desde el 30 de junio y son perfectamente aplicables. Gómez apunta que existe un procedimiento rápido para reclamarlo. “De esta forma, será un juez el que decida, velando por encima de todo por el bienestar del menor”.
Llegado el caso, explica, si se le da la razón al empleado, incluso la empresa podría ser condenada a pagar una indemnización al trabajador. Y ante el temor de los empleados a posibles represalias, recuerda que “la normativa contempla como nulos los despidos cuando se haya pedido uno de estos permisos o se haya disfrutado”.