El jurado exonera a los dos policías de la 'patada en la puerta' y respalda el uso del ariete
- Considera que actuaron bajo la creencia de que los asistentes estaban cometiendo un delito flagrante por desobediencia grave
- Las grabaciones de las cámaras que llevaban los agentes han sido la principal prueba para exonerar a los acusados
El jurado popular ha declarado no culpables por unanimidad a los dos policías que accedieron con un ariete en un piso de Madrid en 2021 al considerar que no incurrieron en un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza al inmueble ante un delito flagrante.
En una lectura pública, el tribunal de jurado ha hecho público este miércoles el veredicto de inocencia, con lo que el tribunal dictará una sentencia absolutoria de los dos agentes, entre ellos el subinspector que estuvo al mando del operativo policial.
De este modo, se respalda el uso de un ariete por parte de los agentes para entrar a la fuerza en el piso en el que 14 personas la madrugada del 21 de marzo de 2021 celebraban una fiesta ilegal en plena pandemia, infringiendo la normativa COVID-19 que impedía entonces las reuniones en viviendas.
Los miembros del jurado consideran que los agentes actuaron bajo la creencia de que los asistentes a la fiesta estaban cometiendo un delito flagrante por desobediencia grave a la autoridad al negarse hasta en 28 ocasiones a abrir la puerta para identificarse.
Se retiró la imputación a cuatro agentes
La vista oral arrancó con seis policías en el banquillo a instancias de la acusación particular, que ejerce el letrado Juan Gonzalo Ospina en representación del inquilino de la vivienda. La fiscal les imputaba inicialmente un delito de allanamiento de morada en su modalidad de error de tipo vencible, por lo que solicitaba su absolución.
El visionado de las grabaciones llevó la semana pasada a la acusación particular a retirar la imputación a cuatro de los agentes, al igual que a la fiscal que eximió a los seis. Tras este cambio penal, estos policías se levantaron del banquillo y quedarán libres de responsabilidad penal.
No obstante, la acusación mantuvo la imputación al subinspector al mando y a otro subordinado por un delito de allanamiento de morada, por el que pedía dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación. De forma alternativa, pidió un año y tres meses de cárcel por un error vencible de tipo.
Las grabaciones, la principal prueba
Las grabaciones de las cámaras que llevaban dos de los agentes incrustadas en los chalecos han sido la principal prueba para exonerar a los acusados. El abogado de la acusación particular intentó si éxito invalidar las imágenes al estar grabadas con cámaras no oficiales.
Los vídeos mostraban cómo durante media hora, en la que trataron de forzar la cerradura, avisaron de que iban a tirar a la fuerza la puerta ante la vulneración de varias infracciones de la ley de seguridad ciudadana, al estar incumpliendo la normativa COVID-19 y ante la existencia de un delito flagrante.
Los jóvenes se enfrentaron verbalmente y de malos modos a los agentes. Una de las implicadas, ya esposada y reducida tras forcejear con un policía, espetó: "¡No saben dónde coño se han metido éstos!". Esta joven, que pidió perdón en el juicio, solicitó al juez un 'habeas corpus' que le fue denegado al rechazar que se hubiera producido entonces una detención ilegal.
Ante la decisión del jurado, Ospina ha anunciado a EFE que recurrirá la sentencia que se dicte tras este veredicto y ha expresado que "son malos tiempos para nuestras libertades" y que "ha ganado el Estado que quiere ocupar cada espacio de nuestra intimidad", asegurando que "el jurado desde el primer día no entendió que el domicilio es inviolable". "Es un precedente muy peligroso", concluye.