¿Cómo actúa la Iglesia cuando recibe una denuncia de abusos sexuales?
- Los obispos son los encargados de iniciar un proceso que depende en gran medida de su decisión
- Los abusos sexuales sufridos por Poli siguen sin castigo a pesar de que denunció los hechos ante el obispo de Salamanca
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El sacerdote Policarpo Díaz, párroco de la Unidad Pastoral del Centro Histórico de Salamanca, denunció en abril de 2022 que otro sacerdote había abusado sexualmente de él, siendo aún menor de edad, en la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Guijuelo. Estos abusos se prolongaron durante nueve años con distintos episodios en un domicilio particular de Salamanca y en el Seminario Mayor, como lo ha contado en RTVE.
Los abusos tuvieron lugar entre 1984 y 1993. Empezaron cuando la víctima tenía 17 años y el presunto agresor había cumplido los 36. El obispo de Salamanca, José Luis Retana, tras recibir la denuncia de su Vicario de Pastoral y párroco de la Unidad Pastoral del Centro Histórico, tardó 67 días en tomar medidas cautelares con el sacerdote acusado. Finalmente lo puso en manos del Tribunal de La Rota.
A los tres meses decidió sacar el asunto de La Rota para enviarlo al Dicasterio de la Doctrina de la Fe, en Roma, siguiendo las indicaciones del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, impulsado por el papa Francisco y publicado en julio de 2020 y actualizado en junio de 2022.
En este documento se describen, con detalle, los pasos que la Iglesia tiene que dar cuando hay una denuncia por abusos. Vamos a explicarlos -con la ayuda de expertos canonistas de reputada experiencia- en relación con el caso de Poli Díaz.
¿Dónde se denuncian los abusos sexuales en la Iglesia?
Las denuncias se pueden presentar en las oficinas de protección de menores y ante la propia diócesis, en la persona del vicario judicial o del obispo. En las congregaciones religiosas ante los superiores correspondientes. Esa denuncia puede llegar de forma oral o escrita, por la presunta víctima, por sus tutores o por otras personas que están informadas de los hechos.
También pueden llegar al obispo en el ejercicio de su actividad ministerial o bien al ser presentadas a él por las autoridades civiles y judiciales, ante las que se presentó una denuncia.
La investigación se puede iniciar a partir de la noticia difundida por los medios de comunicación social, por las redes sociales, o por cualquier otro modo adecuado.
¿Cuáles son los protocolos que sigue la Iglesia cuando tiene una denuncia por abuso sexual?
El Vaticano cuenta con una Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales.
Una vez reciben la noticia sobre un delito, realizan una investigación previa sobre la verosimilitud de la denuncia. Esta investigación previa está en manos del obispo o del superior de la congregación que ha recibido la noticia. También puede investigar otra persona que el obispo o el prior elijan para ello. Su objetivo es recoger datos que sirvan para profundizar la notitia de delicto y acreditar la verosimilitud del contenido de la denuncia.
Al concluir la investigación previa, cualquiera que haya sido su resultado, el obispo o el superior debe enviar, cuanto antes, copia auténtica de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), incluyendo su propia valoración de la situación, ofreciendo incluso eventuales sugerencias sobre la manera de proceder.
Una vez enviado el caso a Roma, la CDF estudia las actas y ahí se abren distinos escenarios: abrir un proceso penal, pedir un suplemento de la investigación previa, imponer medidas disciplinares no penales, imponer remedios penales o amonestaciones o reprensiones y, por último, archivar el caso. Una vez que la CDF toma una decisión, se la comunica al obispo o al superior, acompañada de instrucciones para que la pongan en práctica.
¿Qué es la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF)?
Es la evolución del Dicasterio más antiguo y fundamental, el que se encarga de salvaguardar la doctrina de la fe y las costumbres de la Iglesia. En tiempos fue conocido como Santa Inquisición. El 14 de febrero de 2022, el Papa Francisco lo reformó con el Motu proprio Fidem Servare, dividiéndolo en dos grandes oficinas: la doctrinal y la disciplinaria.
La Oficina Disciplinaria es la que se ocupa de los delitos reservados, como el de de los abusos sexuales cometidos por miembros de la isntitución, a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido. Su tarea es preparar y elaborar los procedimientos previstos por las normas canónicas para que la CDF, en sus diversas instancias (Prefecto, Secretario, Promotor de Justicia, Congreso, Sesión Ordinaria, Colegio para el examen de los recursos en materia de delicta graviora), pueda promover una correcta administración de justicia.
¿Tiene obligación la Iglesia de comunicar a las autoridades civiles la denuncia de un caso de abusos sexuales?
Sí, siempre. El Vademécum es muy claro al respecto en su número 17: "Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la autoridad eclesiástica dé noticia a las autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”.
El obispo de Salamanca, José Luis Retana, ha declarado a RTVE, en una entrevista mantenida en la sede de la Conferencia Episcopal, que en el caso de Poli, abusado siendo menor por el sacerdote M.P., no lo ha puesto en conocimiento de ninguna autoridad civil en su territorio.
¿Cuándo prescriben los abusos sexuales?
El artículo 131 del Código Penal regula los plazos de prescripción de los delitos. Teniendo en cuenta su contenido, los delitos contra la libertad sexual tienen distintos plazo de prescripción que se mueven en una horquilla que va de los cinco a los 20 años.
El plazo de prescripción comienza a computarse desde la fecha de comisión del delito. Pero en los delitos cometidos contra menores de edad (menores de 18), comienza a contar desde que la víctima cumple 35 años.
Es importante destacar que el comienzo del plazo de prescripción de delitos cometidos contra menores de edad (a partir de que cumplen 35 años), sólo se aplica si el delito se ha cometido después del 25 de junio de 2021, que fue cuando entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, en la que se introducía esta novedad legislativa. Con anterioridad a esta Ley, el plazo de prescripción de los delitos de agresión y abuso sexual a menores comenzaba a contar en el momento en que cumplían los 18 años.
En el ámbito canónico la prescripción de un delito de abusos a menores es de 20 años a partir de que el menor cumpla la mayoría de edad. No obstante, aunque el delito haya prescrito se puede presentar una denuncia en las Oficinas de protección de menores. El obispo puede solicitar a la CDF el levantamiento de la prescripción y promover la investigación preliminar.
En el caso de este sacerdote abusado en Salamanca los hechos comenzaron hace 38 años y acabaron hace 29, por lo que el delito ha prescrito tanto por la vía penal ordinaria como por la eclesiástica.
¿Qué es el Tribunal de La Rota? ¿Para qué sirve?
El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica es un órgano colegiado con sede en Madrid, formado por siete jueces (que rotan, de ahí el nombre) y que están presididos por un decano, un fiscal y un defensor del vínculo matrimonial. Este tribunal eclesiástico es un privilegio otorgado por la Santa Sede a la Iglesia Católica de España en el siglo XVI.
Su razón de ser es facilitar a los españoles la solución de los conflictos en materia eclesiástica, incluidas las causas matrimoniales, dentro de España y sin tener que acudir a los tribunales romanos. Este ente judicial es propio y exclusivo de España.
¿Tiene sentido enviar los casos de abusos sexuales a La Rota?
“Lo del Tribunal de la Rota es una cosa muy rara. De ordinario no interviene en estas situaciones”, responde Antonio Carrón, director de la Comisión Interdisciplinar de Protección de Menores de la Orden de Agustinos Recoletos y profesor en la Universidad Gregoriana de Roma. “Si es una denuncia con un menor, la pauta es enviarlo directamente al Dicasterio de la Doctrina de la Fe”, asegura Carrón.
Por su parte, uno de los experimentados asesores canónicos consultado por RTVE asegura que “no es normal, pues la Rota no es competente. El procedimiento es siempre comunicar a la CDF. Si lo de enviar el caso a la Rota lo hizo el obispo o un asesor eso es que no aprobaron Derecho Canónico”. El caso de Poli estuvo desde abril hasta julio encallado en este tribunal inútilmente.
¿Cómo debe de actuar un obispo en un caso como el de Poli?
Los canonistas explican que “el obispo debe examinar la denuncia” y para ello “puede servirse de expertos que le ayuden a decidir si tiene apariencia de verdad”, una vez tomada la decisión “debe iniciar el Procedimiento de Investigación Previa, nombrando a un Juez Eclesiástico para que tome declaración a denunciante y a denunciado, a testigos, recoger pruebas…”
En cuanto a las medidas cautelares, los expertos también coinciden en que "tiene que ser algo casi inmediato mientras se inicia la investigación preliminar. No tiene sentido que se espere tanto tiempo para tomar una medida preventiva". En el caso de Poli Díaz el obispo tardó 67 días en tomar medidas cautelares.
¿Tiene la Iglesia obligación de hacer pública la denuncia de abusos sexuales o prevalece el derecho al honor del presunto abusador sobre el dolor de la víctima?
“La víctima tiene derecho a decir a los medios el maltrato que está sufriendo”, asegura uno de los abogados eclesiásticos consultados. “En los comunicados se ponen las iniciales de los denunciados y el cargo pastoral que tenían hasta ese momento. Sobre la víctima se hace una referencia anónima diciendo que es menor de edad o mayor de edad y nada más”.
El profesor de la Universidad Gregoriana, Antonio Carrón, recuerda que “hay muchos pronunciamientos del papa Francisco sobre este tema en los discursos a la Iglesia de Chile. También hay discursos de Benedicto XVI que lo ponían de manifiesto”.
El Vadémecum, explican los expertos, “no tiene valor normativo, sino que son orientaciones prácticas para los operadores canónicos”.
La noticia de los abusos a Poli Díaz aparece en un diario local donde se hace público el nombre y la imagen de la víctima. La diócesis lo admite en un comunicado.
El obispo de Salamanca aceptó la ayuda de tres especialistas en acompañar, defender y comunicar casos de abusos sexuales en la Iglesia. Este equipo redactó un comunicado que Retana jamás hizo público. El texto terminaba con unas palabras del Papa Francisco sobre los abusos sexuales: “Las heridas nunca prescriben”.
¿Se puede secularizar un sacerdote que está siendo investigado y que está involucrado en un caso de abusos sexuales?
La Iglesia dispone de dos instrumentos ordinarios para imponer penas: proceso administrativo extrajudicial y proceso penal. Sin embargo, excepcionalmente -y sólo lo puede hacer el Papa- existe la pena máxima de dimisión del estado clerical. Una expulsión de la jerarquía eclesiástica.
Este castigo está pensado para casos excepcionales, donde los hechos son gravísimos, el abusador es contumaz y se le ha llamado al orden. “En este caso tan grave, desconocemos qué ha pasado, y la víctima tiene derecho a saberlo, y si ha sido expulsado por el Papa, la diócesis tiene obligación de hacer un comunicado público”, explica un asesor canónico que trabaja para la institución.
“Un sacerdote sí se puede secularizar durante un proceso de investigación en el que ha sido acusado. De hecho, es algo que se produce en ciertas ocasiones”, reconoce Carrón.
¿Qué puede pasar con el caso de Poli Díaz?
Aún no hay sentencia canónica y, al haber abandonado el presunto agresor el estado clerical, cabe la posibilidad de que se archive el caso sin castigo. Poli Díaz lleva más de un año fuera de la diócesis sin haber recibido ninguna visita de su obispo. Ni siquiera una llamada telefónica preguntando por su estado de salud.
El sacerdote Antonio Carrón, presidente de la Comisión Interdisciplinar de Protección a Menores de los Agustinos Recoletos, concluye que “la actitud de negación de los hechos por parte del acusado y la inacción del obispo no es algo raro, más bien ha sido, en muchas ocasiones, la actitud de la Iglesia”.
Su opinión coincide con otras personas con experiencia en acompañamiento y acogida de víctimas de abusos sexuales en la Iglesia que piden a RTVE mantener la confidencialidad: “Los obispos actúan con mecanismos aprendidos, por eso no escuchan, porque la escucha confronta, y si reconoces el daño, tienes que reparar”.
Por su parte, un experimentado asesor canónico, concluye tras conocer y diseccionar la situación procesal de Policarpo Díaz que “estos casos son, por desgracia, habituales en muchas diócesis de España porque muchos obispos y muchos de mis colegas no quieren aplicar la ley canónica vigente y no les importa el sufrimiento de las víctimas”.