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El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

  • Alega que no cumple el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" pese a su "sobresaliente trayectoria"
  • Da la razón así a la Fundación Hay Derecho, que recurrió el nombramiento hace un año

Por
Magdalena Valerio
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio

El Tribunal Supremo ha anulado este jueves el nombramiento de la exministra de Trabajo Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir, alega, el requisito legal de “jurista de reconocido prestigio”, pese a que sí cuenta con el otro requisito de dilatada experiencia en asuntos de Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha tumbado el nombramiento de Valerio, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir a su juicio el uno de los dos requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estima un recurso de la Fundación “Hay Derecho”. Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado.

“El tenor literal del artículo sexto es cristalino (señala la Sala): son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.

Añade que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero (ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas) sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”.

Idoneidad "política" pero no "jurídica"

La sentencia recuerda que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio y en su dictamen apreció "su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses".

"Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio", ha determinado. Así, ha subrayado que "la idoneidad es algo diferente" porque "no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico”.

Sobre la posible falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

“Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias”, dicen los magistrados.

“En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, zanja.

El Gobierno cree que Valerio cumple los requisitos

Horas después de conocerse la noticia, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha afirmado que no comparte la sentencia. "Respetamos la sentencia del Tribunal Supremo, pero no la compartimos, porque creemos que no se puede abrir la puerta a que una entidad privada pueda cuestionar decisiones que son exclusivamente competencia del Gobierno de España, como es nombrar a la presidencia del Consejo de Estado", ha señalado.

Bolaños considera que sí cumple los requisitos –tener experiencia en asuntos de Estado y ser jurista "de reconocido prestigio"–. Así, ha defendido que la trayectoria de Valerio es "de rigor, de profesionalidad, de conocimiento de la administración y del derecho" que a su juicio "le hacen merecedora del puesto de la presidencia del Consejo de Estado".

Por tanto, ha afirmado que van a estudiar la sentencia y "en los próximos días" comunicarán si toman alguna acción al respecto.