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El Supremo avala el derecho de empleados del BBVA en Galicia a salir antes el 24 y el 31 de diciembre

  • Desestima el recurso presentado por la entidad contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
  • Los magistrados deducen una "práctica generalizada" durante años y la voluntad "tácita" de la empresa para concederlo

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Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de los trabajadores del BBVA en Galicia de disfrutar de jornada reducida los días 24 y 31 de diciembre "para tomar el aperitivo navideño", una práctica "tolerada" por la entidad durante los últimos 20 años.

En una sentencia del pasado 22 de noviembre, la sala de lo social desestima el recurso presentado por el BBVA contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la pretensión de la entidad financiera de suprimir el derecho de los trabajadores a disfrutar de jornada reducida los días 24 y 31 de diciembre ―como sucedía durante los últimos 20 años― supone una modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo.

El banco "no cuestiona en realidad" la existencia de esa posibilidad, destaca la sentencia, sino "la naturaleza jurídica que debe serle atribuida, al negar que se trate de una condición más beneficiosa porque esa actuación de los trabajadores no estaba realmente autorizada, admitida o consentida por la empresa, sino tan solo tolerada".

Los magistrados deducen una "tácita voluntad" de la empresa para concederlo

Por existir un largo y extenso periodo de tiempo ―20 años―, se evidencia la existencia de una "práctica generalizada" en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que "no solo era conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empleadora", hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores, añaden los magistrados.

De ahí cabe deducir "la tácita voluntad de la empresa de conceder ese derecho a los trabajadores de las oficinas, admitiendo y permitiendo su ejercicio durante más de 20 años", añade el documento.

Además, la decisión empresarial se notifica "en realidad en el momento de su adopción" al negar el cierre anticipado de las oficinas de la red bancaria los días 24 y 31 de diciembre, sin que previamente se hubiere notificado por escrito a los representantes legales de los trabajadores.

Habría sido necesario una "expresa y singular notificación por la empresa" de una medida de esa naturaleza, que no se cumple con la implantación del registro de jornada.