El Supremo fija que las embarazadas podrán cobrar indemnización por despido si se acredita discriminación
- Una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol presentó un recurso
- La Sala no percibe el embarazo como el móvil del despido, y por ello, tampoco daño moral
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado este miércoles que para que las mujeres embarazadas reciban indemnización por un despido nulo debe acreditarse que sufrieron una discriminación por razón de su estado. Es el resultado de la respuesta a un caso referido a una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cuyo recurso ha quedado desestimado.
El TS ha avalado la nulidad del despido improcedente de la trabajadora, que estaba embarazada, si bien ha rechazado que la empleada deba obtener una indemnización por daños morales al no existir indicios de que su cese estuviese motivado por el embarazo.
La RFEF comunicó a la mujer su despido disciplinario, junto al de otros cinco trabajadores, alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Fue entonces, en el mismo momento del despido, cuando la mujer informó a la Federación de que estaba embarazada.
En sintonía con el criterio de un juzgado de Madrid, que ha ratificado más tarde el Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo Social del Supremo confirma la nulidad del despido de esta empleada "por imperativo legal" y obliga a la Federación a readmitirla con las mismas condiciones.
Definir el motivo del despido
Pese a haber ganado el caso, la mujer recurrió, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y después ante el Supremo, al considerar que dicha sentencia entraba en contradicción con una anterior donde además se reconocía el derecho de la trabajadora embarazada a cobrar una indemnización por haber sufrido una vulneración de derechos fundamentales, esto es, discriminación por razón de sexo.
El Supremo reconoce la discrepancia entre ambas sentencias y señala que la cuestión a dilucidar es "si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización" o solo si se acredita una "específica vulneración".
Según explica la Sala del Supremo, se ha probado que la Federación, que reconoció la improcedencia del despido, "se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores", de modo que no percibe un "móvil discriminatorio" que dé lugar a una indemnización por daño moral.
¿Por qué se declara nulo el despido?
El Tribunal Supremo ha aclarado que el despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente cuando "los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores".
Al mismo tiempo, aprovecha para recordar que, "invariablemente", tanto el Supremo como el Constitucional "han venido declarando que un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo, por discriminatorio".
Y ello, explica, porque "el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante (junto a la desigualdad retributiva) con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales".
Según estableció el juzgado de Madrid y recuerda el Supremo, el hecho de declarar nulo un despido por embarazo, "no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización", para ello "es necesario aportar indicios" que permitan conectar el despido con el embarazo.
La sentencia que ahora avala el Supremo consideró que la RFEF no vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a fundar una familia, sino que concluyó que se trataba de un "supuesto de nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo".