El Supremo rebaja la pena aplicando la ley 'solo sí es sí' a un condenado por violar a una joven con discapacidad
- Le rebajan la pena de 13 a 9 años de cárcel por la agresión ocurrida en 2020 en Zaragoza
- La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza todos los argumentos exculpatorios del condenado
El Tribunal Supremo ha aplicado la conocida como 'ley sí es sí' y ha rebajado cuatro años, de 13 a 9 años, la pena de cárcel a un hombre condenado por una agresión sexual a una joven de 22 años con discapacidad intelectual en Zaragoza causándole "graves lesiones" físicas y psíquicas.
La Sala de lo Penal, en una sentencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza los argumentos esgrimidos por el hombre en su recurso de casación pero le reduce la condena al entrar a valorar de oficio, sin que el condenado siquiera lo pidiera, el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según el relato de hechos probados, la violación se produjo en julio de 2020, después de que la joven y el condenado, de 45 años de edad, se encontraran casualmente en un parque. Como iba acompañada de una amiga, de 12 años, él la propuso verse al final de esa misma tarde en "un sitio tranquilo para darle besos y abrazos", a lo que ella accedió, pese a las advertencias de la otra chica. Ella le respondió que "no exagerase, que era su amigo o novio", porque ya se conocían.
Graves lesiones físicas y psíquicas
En el encuentro la violó y le causó graves lesiones. En concreto, la joven sufrió una "hemorragia masiva" con "compromiso vital" por la que tuvo que recibir trasfusiones de sangre, un desgarro vaginal de 10 centímetros por el que fue intervenida quirúrgicamente y daños psicológicos que le dejaron secuelas, entre ellas un cuadro ansioso-depresivo, episodios de autolesiones y alteraciones en la alimentación y el sueño con pesadillas.
La Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó a 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por las lesiones, las secuelas y lo daños morales. El hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que confirmó el fallo, por lo que terminó acudiendo al Supremo.
La defensa esgrimió ante el Alto tribunal que la violación la había cometido una tercera persona, alegando que no había prueba suficiente porque el testimonio de la víctima estaba plagado de "vacilaciones" y dio respuestas genéricas "eludiendo explicaciones concretas".
El Supremo responde que el relato de la víctima está avalado por "poderosos e indubitados elementos de convicción, como son los restos biológicos encontrados y la objetividad de las lesiones sufridas", y que las "debilidades" achacadas al testimonio de la chica "se explican fácilmente por su discapacidad psíquica".
La Audiencia de Zaragoza destacó que la joven no estaba en condiciones para prestar un consentimiento válido a las relaciones sexuales porque tenía un conocimiento "muy básico" de las mismas y "su capacidad de decidir no es madura y meditada sino limitada". "Es influenciable y todo ello le confiere gran vulnerabilidad, convirtiéndola en víctima fácil de engaño".
En segundo lugar, el condenado argumentó que había sufrido indefensión porque no pudo interrogar a la joven durante la investigación judicial, algo que el Supremo rechaza porque sí tuvo ocasión durante el juicio.
Una nueva ley más beneficiosa
Los magistrados argumentan que antes de la nueva norma existía una horquilla de entre 12 y 15 años de cárcel, mientras que la "ley del sólo sí es sí" amplió el arco y lo sitúo entre 7 y 15 años, de manera que, al ser esta última más beneficiosa, "se impone" su aplicación retroactiva.
No obstante, la Sala tiene en cuenta que la sentencia de instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ponderó factores como la vulnerabilidad de la víctima o el empleo de violencia para determinar "una singular gravedad de la conducta".
Con estas premisas, el Supremo considera que "nueve años parece duración adecuada para la pena privativa de libertad", a la que se añaden la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 800 metros o comunicarse con ella durante 14 años, ocho años de libertad vigilada y 20.000 años de indemnización a la joven.
El Supremo desestima todos los argumentos que el condenado esgrimió en contra de la versión de la víctima, que tiene una discapacidad intelectual del 48 % e incapacidad total declarada por un juzgado, y subraya que hay "poderosos" elementos de convicción de su culpabilidad.