Cambios en la movilidad en Madrid: estos son los vehículos que no podrán circular por la ciudad en 2024
- Desde el 1 de enero de 2024 los vehículos sin distintivo solo podrán acceder a la capital si cumplen unos requisitos
- Las restricciones previamente se limitaban al interior de la M-30 y ahora se extienden a toda la ciudad de Madrid
Los vehículos más contaminantes tienen los días contados en Madrid. El 1 de enero de 2024 entra en vigor una nueva fase de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), el protocolo de restricciones a la circulación que el Ayuntamiento puso en marcha en 2022, que prevé nuevas limitaciones al tráfico para los turismos sin distintivo ambiental.
Los carteles de aviso ya se encuentran repartidos por los 21 distritos de la capital, con el fin de no pillar desprevenidos a los conductores. Estos son los principales cambios:
¿Qué estará prohibido?
Se prohíbe la entrada y circulación a todo el término municipal de Madrid (hasta ahora la medida se ceñía exclusivamente a la M-30 y la almendra central).
¿A qué vehículos afecta?
Afecta a todos los turismos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A), aunque con algunas excepciones: podrán entrar y circular por la ciudad aquellos que abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el propio municipio de Madrid o que estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022.
¿Cómo sé si mi vehículo no tiene distintivo?
Los vehículos sin distintivos son los diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000 de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno).
¿Habrá multas?
Sí, aunque no por el momento. El Ayuntamiento ha establecido un periodo de aviso que se extenderá hasta el 30 de junio de 2024.
De esta forma, los titulares de turismos que infrinjan la normativa y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación de carácter informativo. No obstante, podrán ser sancionados si son detenidos por un agente de la autoridad.
¿Y si circulo por el interior de la M-30?
En el caso de los vehículos sin distintivo que circulen por el interior de la M-30, cabe recordar que el periodo de aviso finaliza el próximo 14 de enero. Por tanto, cualquier turismo detectado por las cámaras será sancionado a partir de entonces.
¿A cuánto ascenderán las multas?
Debido a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros (100 euros si es por pronto pago).
¿También hay restricciones para los vehículos con etiqueta B y C?
Los coches con etiqueta B y C se mantienen como hasta ahora. Es decir, que, vengan o no de fuera de Madrid, no sufrirán ninguna limitación de circulación, a excepción de las áreas ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica, donde solo pueden acceder en algunos supuestos como, por ejemplo, estacionar en un aparcamiento público o privado.
¿Y los vehículos ECO y Cero Emisiones?
A los primeros se les permite la libre circulación en toda la ciudad de Madrid, aunque en la ZBE de Especial Protección el estacionamiento está limitado a dos horas.
Por su parte, los vehículos con distintivo Cero Emisiones tienen permiso para transitar libremente por toda la ciudad y derecho a estacionamiento gratuito en la ZBEDEP y en zonas SER.
Soy repartidor, ¿también me afecta?
Los camiones, furgonetas, motos y ciclomotores sí podrán acceder aunque no tengan la etiqueta. A estos vehículos se les restringirá el acceso a partir del 31 de diciembre de 2024.
¿Y los vehículos con movilidad reducida?
Los vehículos sin etiqueta destinados al traslado de personas con movilidad reducida también podrán circular por la M-30 y su interior siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE y tengan una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
También podrán hacerlo los vehículos clasificados como históricos y los de emergencias.
¿Qué vendrá después?
Las restricciones no terminan este año. A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición de circular por Madrid se extiende también a cualquier vehículo sin distintivo (incluyendo motocicletas o furgonetas) domiciliado en la capital, independientemente de dónde estén matriculados.
En este caso, solo quedarán exentos los vehículos sin etiqueta para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento correspondiente, los clasificados como históricos y los vehículos de emergencias.
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