Condenan a más de 16 años de prisión al exconcejal de Ponferrada, León, que dejó tetrapléjica a su exmujer
- El condenado, Pedro Muñoz, la golpeó y arrojó por el balcón de su casa
- La sentencia considera probados los delitos de maltrato habitual y lesiones agravadas
- El 016 es el teléfono de atención a víctimas, gratuito y no deja huella en la factura; el correo: 016-online@igualdad.gob.es
La Audiencia de León ha condenado a 16 años y once meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz, quien golpeó y arrojó por el balcón de su casa a su entonces mujer. La agresión le causó lesiones neurológicas que la dejaron tetrapléjica y la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida.
Los casi 17 años de prisión son el resultado de la suma de diversos delitos: 12 años por lesiones agravadas, con circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género; dos años y medio por delito de maltrato familiar habitual; y otros dos años y cinco meses por otros tres delitos de maltrato familiar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, habla hasta en seis ocasiones de una "relación tóxica" impuesta por el agresor, que agredía a la víctima "reiteradamente, propinándola empujones, golpes, palizas, llegando incluso a inmovilizarla para que no pudiera abandonar la vivienda libremente cuando esta le contradecía en su conducta u opiniones políticas".
"El acusado creó tal clima de terror que llegó a dominar su capacidad de decisión y su voluntad, sometiéndola a sus decisiones y demostrándola que era inferior a él por el sólo hecho de ser una mujer", se lee.
El tribunal ha fijado una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros, pero ha absuelto al exedil de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, de otro delito de amenazas y de uno leve de injurias de los que había sido acusado.
Descarta el intento de asesinato u homicidio
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que el 27 de mayo de 2020, tras una discusión, "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante la lanzó al vacío por la barandilla que soportaba el remate de la terraza". Al caer, la mujer se golpeó contra un pozo que había en la zona y el suelo, "especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".
"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica el escrito.
La Sala, que apoya su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo. También se descarta el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.
"El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento", explica el Tribunal.
"Es cierto que las lesiones sufridas por [la víctima] al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, ya que hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo", señala.
Un "maltrato habitual"
Los magistrados entienden que el relato de la víctima "sobre el maltrato habitual que sufrió como consecuencia del comportamiento agresivo, posesivo, violento e intimidante del acusado cumple con todos los parámetros necesarios para servir como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado", que negó los hechos y aseguró que la caída desde la terraza fue accidental.
El relato de la denunciante y las corroboraciones periféricas existentes, subrayan los jueces, "resulta creíble y debidamente apuntalado", por lo que puede acreditarse que las lesiones fueron causadas por la caída provocada por el acusado. Otros traumatismos fueron realizados intencionadamente por el acusado al agredirla antes y después de arrojarla por la terraza.
Frente al relato ofrecido por el acusado y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que "lo que quedó demostrado en la vista es que el acusado después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima".